SAP Asturias 308/1999, 15 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
ECLIES:APO:1999:1977
Número de Recurso306/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/1999
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0306/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Gijón, promovido por DON Alfonso con la representación procesal de DONA Mª. ANGELES FEITO BERDASCO ostentando el propio apelante la dirección Letrada, como demandante en primera instancia, contra GRANJA ALCALDE S.L., con la representación procesal de DOÑA MARIA DEL MAR BAQUERO DURO y bajo la dirección letrada de DON VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 7 de Gijón se dictó Sentencia con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de litispendencia, y estimando parcialmente las dos demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Don José María Díaz López, en nombre y representación de D. Alfonso , debo y condeno a la entidad demandada Granja Alcalde, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, a que pague al demandante la cantidad de nueve mil pesetas (9.000.- pts.), con mas los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada Granja Alcalde S.L., a que en el plazo prudencia de quince meses a partir de la firmeza de la sentencia acredite, con intervención de los organismos administrativos y sanitarios correspondientes, si fuera necesario, que han cesado las inmisiones molestas e insalubres que se producen como consecuencia de la actividad industrial de la granja avícola que regenta, sita en el barrio de Cimadevilla, parroquia de Cabueñes, concejo de Gijón, y si no lo justifica transcurrido el plazo indicado, cesará en la actividad por dicha granja, condenando a la referida entidad a estar y pasar por tal declaración, ase. como a retirar los desechos, animales muertos y helénica a lugar idóneo, y a desinfectar y desratizar las instalaciones de dicha granja y de su entorno. Se absuelve a la entidad demandada de los restantes pedimentos contenidos en el suplico de las demandas. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramito la alzada, interesando la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, la que se practicó con el resultado que obra en el Rollo de Sala y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado, después de desestimar la excepciones de incompetencia de jurisdicción y de litispendencia opuestas por la entidad mercantil demandada, GRANJA ALCALDE S.L., estima en parte las demandas acumuladas deducidas por el actor, D. Alfonso , condenando a la expresada demandada a abonarle la indemnización de 9.000 pts, a que en el plazo de quince meses a partir de la firmeza de la sentencia acredite con intervención de los organismos...

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