SAP Burgos 623/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:1998:1247
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 623

En Burgos, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 219/98, dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía núm. 225/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos , sobre rescisión del convenio de suspensión de pagos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de febrero de 1.998 , en el que han sido partes, Como demandante-apelado Constantino , mayor de edad, vecino de Santelices (Burgos), representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el letrado don Fernando Dancausa Treviño; y, como demandados-apelantes TALLERES MOISES SÁNCHEZ, S.A. con domicilio social en Burgos, Gabriel Y Augusto , mayores de edad, comisario y depositario de la suspensión de pagos., representados por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado don Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier; y como demandado ACREEDORES DE LA SUSPENSA TALLERES MOISES SÁNCHEZ, S.A., con domicilio social en Burgos, no comparecidos por lo que con los mismos se han seguido las diligencias en estrados de este Tribunal, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción de rescisión del convenio de suspensión de pagos, formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. doña Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación del Sr. don Constantino , contra "Talleres Moisés Sánchez, S.A.", en la persona de su legal representación, y frente a todos los acreedores de la suspensa, en rebeldía, y Ministerio Fiscal, representada en autos la suspensa por el Procurador de los Tribunales, Sr. don José María Manero de Pereda, y en consecuencia, debo declarar y declaro la rescisión del Convenio de la Suspensión de Pagos de "Talleres Moisés Sánchez. S.A., aprobado por auto firme de 23-5-93, en autos 83/92 del presente Juzgado , por incumplimiento por la suspensa del convenio, haciendo a la supensa expresa imposición de costas procesales causadas en la presente instancia al actor, no haciendo en cuanto al resto de los demandados especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia.".

  2. Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó el recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en autos se acordó señalar para la celebración de vista el día 25 de noviembre de 1998, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4° En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I: Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.-II: Se ha cuestionado por la parte apelada la admisibilidad del recurso de apelación, en base a lo dispuesto en el art. 878 del Código de Comercio y art. 1090 del Código de Comercio de 1829 , siendo susceptible de enjuiciamiento en esta instancia, dada la naturaleza procesal de orden público del tema planteado. Pues bien, el recurso de apelación se...

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