SAP Asturias 259/1999, 26 de Abril de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:1999:1679 |
Número de Recurso | 610/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 259/99
ILTMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martin del Peso
En Oviedo, a veintiseis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición n° 0326/93, Rollo n° 0610/94, procedentes del Juzgado de la Inst e Instruc n° 2 de OVIEDO; entre partes como Apelante D. Iván ; como Apelado UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A. y como Apelado que no formuló alegaciones D. Pedro Enrique ..
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 2 de OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia 31 de Diciembre de 1.993 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cimentada Puente, en nombre y representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A., contra D. Pedro Enrique Y D Iván , declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 683.744 pesetas, más los intereses pactados del 17'58 por ciento anual, aplicable a los plazos impagados hasta la fecha de la demanda 04.06.93, desde sus respectivos vencimientos y, a los de vencimiento posterior a la presentación de aquella desde la fecha de ésta
(04.06.93); con imposición de las costas procesales ocasionadas al demandado D. Iván ".
Notificada la anterior sentencia a las partes por la Apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte Apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada que formuló alegaciones su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.. Habiéndose solicitado prueba, se señaló la misma para el día 24 de Febrero de 1.999 celebrándose a continuación la vista del recurso, en cuyo acto la parte Apelante pidio que se desestime la demanda formulada por Unión Financiera S.A. en lo que respecta a D. Iván , absolviéndole de las pretensiones contra 61 ejercitadas, dejando sin efecto las medidas de apremio y embargo decretadas e imposición de las costas a la parte demandante y la Apelada se confirme la sentencia de primera instancia y se impongan las costas de ambas instancias a la demandada ahora apelante.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.
QUINTO En la tramitación de este recurso se solicitó diligencia para mejor proveer con el resultado que consta en autos.
VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.
En la demanda que dio lugar a estos autos, la Unión Financiera Asturiana señaló como hechos básicos de la misma que firmó con los demandados, Don Pedro Enrique y Don Iván , un contrato de préstamo mercantil en fecha 26 de Diciembre de 1.989. No habiendo pagado los plazos de vencimiento de 25 de Septiembre y de Octubre de 1.992, ni las posteriores...
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