SAP Segovia 332/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:1998:554
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 332/98

En la ciudad de SEGOVIA, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 y su esposa Dª Alejandra , mayor de edad y con el mismo domicilio que el anterior; contra D. Juan , mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, C/ DIRECCION001 , n° NUM001 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, los demandantes-apelantes, representados por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendidos por el Letrado Sr. Fuentetaja Sanz y el demandado/apelado, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Minguez Fernández y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada-Suplente Dª. Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 1, se dictó sentencia a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda en nombre y representación de D. Jesús Carlos y Dª Alejandra contra D. Juan y condeno al demandado a que pague al actor la suma de doscientas veintidós mil ciento sesenta y dos pesetas. No se hace condena en costas debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los actores se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado a la otra parte para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienesal hacerlo impugnaron el citado recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia se señaló día para deliberación y Fallo del citado recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso de apelación pretende la parte recurrente-actora en la instancia la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra en esta alzada por la que se estime íntegramente la demanda rectora de la litis, alegando como único motivo de recurso: error en la valoración de la prueba pericial.

SEGUNDO

Fundamentalmente la parte apelante, actora en la instancia, discute la sentencia apelada por entender que el Juzgador ha basado el convencimiento que sustenta su sentencia en el dictamen emitido por el ingeniero técnico agrícola sr. Lucas , informe aportado como documento con la contestación a la demanda, sin atender los datos del que fue nombrado perito judicial el, también ingeniero técnico agrícola, el Sr. Luis Antonio . En relación a esta cuestión, conviene especificar, en primer lugar, que los informes aportados como documentos no tienen el carácter de prueba pericial, aunque sean ratificándose por sus emisores al declarar como testigos, como ocurre en el caso de autos, sino que, en todo caso, como prueba preconstituida, pueden ser valorados por el Juzgador en función de los demás medios de prueba, si bien es evidente que el hecho de ser confeccionados á petición de la parte que los presenta, les priva de cierta imparcialidad que necesariamente debe existir en la emisión de una prueba pericia/. Por otro lado, decir, que es evidente que la delimitación del presente proceso depende principalmente de los informes acompañados como documentos tanto por la parte actora, que se aporta a través de testimonio de los autos en el que se encuentra el informe emitido a su cargo por el ingeniero Agrícola Sr. Gil Sanz (Fóls. 89,90) y por el informe aportado por la parte demandada con su escrito de contestación emitido por el ingeniero técnico agrícola Sr. Lucas (Doc n° 3), y el informe emitido por el perito judicial nombrado por insaculación, el ingeniero técnico agrícola Sr. Luis Antonio (Doc n° 1 que acompaña a la demanda).

La función de la prueba pericial, es la del auxilio del Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte, en cuanto los peritos, al tener conocimientos especializados, son llamados al proceso, para apartar las máximas de experiencia que el. Juzgador no posee o no puede poseer, y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos objeto de debate. De ahí, que el ...

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