SAP Segovia 385/1998, 31 de Diciembre de 1998
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APSG:1998:521 |
Número de Recurso | 213/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 385
C I V I L
Recurso de apelación
Número 213 Año 1996
Juicio de menor cuantía
Número 65Año 1995
Incidente de impugnación
tasación de costas por indebidas
Juzgado de 1ª Instancia
SEGOVIA N°.3
En la Ciudad de Segovia a, treinta y uno de diciembre de 1998
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª. Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de la Procuradora Sra. Pérez Rubio en representación de Eloy , Carlos Francisco Y Guillermo contra RODRIGUEZ MONTALVILLO S.A., representado por el Procurador Sr. Silvio y contra Iván representado por la Procuradora Sra. Flora , en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Concepción Espejel Jorquera.
En los autos indicados con fecha 20-11- 1997 fue dictada sentencia que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.
Notificada la anterior resolución, por los Procuradores Sres. Silvio y Flora solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación de costas, adjuntando minutas de honorarios de los Letrados y de los derechos de los Procuradores y, practicadas dichas diligencias, fueron impugnadas las tasaciones por la parte condenada al pago, interesando que dichos honorarios y derechos sean declarados indebidos.
Dado traslado a las partes impugnadas, por las mismas fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
Denegado el recibimiento a prueba del incidente, fueron traídos los autos a la vista con citación para sentencia.
UNICO.- Se impugna por la parte recurrente, demandada y condenada en costas en la alzada, las minutas de honorarios y derechos de los letrados y procuradores que defendieron y representaron a las personas y entidades codemandadas por indebidas, a cuyo fin se alega que la actuación de dichos profesionales ha de reputarse superflua, por cuanto la representación del arquitecto apelante se limitó a interesar su propia absolución y no la agravación de la situación de los otros demandados, aparejador y constructora, condenados solidariamente con él, para lo que carecía de legitimación: argumento que ha de ser acogido, por cuanto, cualquiera que fueran...
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