SAP Asturias 268/1999, 22 de Abril de 1999
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:1999:1624 |
Número de Recurso | 86/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 268/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 268
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA
En la ciudad de Oviedo a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo con el n° 263/98 (Rollo n° 86/99) en los que aparece como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Carlos Antonio representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE ALVAREZ DEL VAYO, bajo la dirección de la Letrada Dª. ELENA OCEJO ALVAREZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19 de Octubre de 1.998 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Antonio del delito contra la seguridad del tráfico del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose las costas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 19 de Abril de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Ministerio Fiscal se impugna la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la "Juez a quo" al entender que concurren elementos de Juicio suficientes para condenar al acusado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a tenor de las bebidas alcohólicas ingeridas por dicho imputado, según propia manifestación (cuatro cubalibres de ron y una cerveza los síntomas externos apreciados por los agentes actuantes, asá como por el índice de alcohol detectado en su organismo que notablemente supera los 1,5 gr. de alcohol por 100 cc de sangre, loque necesariamente disminuye la capacidad de actuación y reflejos necesarios para un adecuado control de un vehículo.
A este respecto, y en lo que al delito contra la...
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