SAP Castellón 260/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:438
Número de Recurso456/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 260

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Tintoré Loscos

Magistrados

D. Carlos Domínguez Domínguez

D. José Alberto Maderuelo García

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 456/96, dimanante del Juicio de Menor Cuantia n° 161/94 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Castellón, den el que han sido partes, como apelante, Doña Lina

, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fontanet y asistido del Letrado Sr. Abad Abad: y como apelado, la mercantil CONSTRUCCIONES CUCALA S.L., representada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y asistido por el Letrado Sr. Soroli Achell.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referido, con fecha de 21 de mayo de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Construcciones Cucala S.L., debo condenar y condeno a Doña Lina a hacer entrega a la actora de la suma de 3.015.356 pesetas, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, aumentados en dos puntos desde la sentencia recaída. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Posteriormente, con fecha de 24 de julio siguiente se dictó Auto de aclaración que, en cuanto aquí interesa. Dice: Se desestima la reconvención planteada por Doña Lina con imposición de costas a la misma.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien así viene anteriormente reseñado, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, emplazándose a las partes para ante esta Audiencia, a la que se remitieron las actuaciones originales, siendo turnado el recurso a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 18 de mayo, en cuyo curso la parte apelante, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra conforme al suplico de su escrito de contestación- reconvención, en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su letrado, solicitó ladesestimación del recurso con costas a cargo de la recurrente.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

Primero

La sentencia de instancia acoge íntegramente la acción personal que, en reclamación del precio restante, correspondiente a un contrato de arrendamiento de obra, se ejercitó por el contratista, desestimando la reconvención a su vez planteada por la comitente contra aquel en orden a la reparación de determinados defectos constructivos que, además de la condena por daños y perjuicios, en un deficiente suplico se especifican.

Contra dicho pronunciamiento se alza la referida demandada solicitando su revocación y sustitución por otro acorde en un todo a lo por ella peticionado en la instancia, a lo que se opone la mercantil actora que solicita su la desestimación del recurso son imposición de costas a la apelante.

Segundo

Conociendo sobre la impugnación en cuanto afecta a la demanda inicial, el problema estriba en determinar cual fue el precio pactado y cual sea la cantidad resultante, de la que deberá descontarse la que tiene reconocida como recibida la actora -hecho 7° de demanda-.

Para ello habrá de estarse al acervo probatorio practicado, del que destacamos la prueba documental aportada por la propia demandante -doc. n° 1 correspondiente al presupuesto pasado a la promotora- y la pericial -folios 91 y ss-. Si en la primera se...

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