SAP Segovia 99/1998, 4 de Noviembre de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:443
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/1998
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 99/98

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en trámite de conformidad ante esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Segovia n° 3, seguido por el delito de Falsedad y estafa, contra Tomás , nacido el seis de Julio de mil novecientos cincuenta y dos, en Valladolid, hijo de Julián y de María Angeles, con D.N.I. n° NUM000 , y con domicilio en Valladolid, Calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 .° D, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, defendido por el Letrado Sr. Martín Tapias y representado por el Procurador Sr. Martín Orejana, siendo parte acusadora El Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara probado por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa que el acusado Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales ejecutó los siguientes hechos:

  1. Sobre las 13.30 horas del 15 de octubre de 1996 se personó en la sucursal urbana n° 3 de la Caja de Ahorros de Segovia, sita en la Calle Juan Bravo de esta Ciudad y procedió a la apertura de una cuentacorriente en laque ingresó 10.000 pesetas, presentando para ello un Documento Nacional de Identidad en el que previamente había modificado el nombre, apellidos y numero, en el que hizo constar los de Esteban .

  2. El día 21 de octubre de 1996 se personó nuevamente en la citada sucursal para ingresar en la cuenta abierta anteriormente un recibo por un importe de 195.000 pesetas, en el que aparecería como librado Ignacio ; documento en el que había falsificado la firma; sin lograr el ingreso al despertar sospechas en el empleado de la entidad bancaria encargado de la operación.

  3. El día 28 de octubre de 1996 se dirigió a la sucursal de Cuellar de la Caja de Ahorros de Segovia exhibiendo la cartilla de la cuenta aludida precedentemente, pidiendo que se la pusieran al día a fin de comprobar si había sido efectuado el ingreso del importe del recibo antedicho; solicitando que le fuera efectuado un reintegro de 8.000 pesetas; marchándose de la entidad sin lograr dicho reintegro, al sospechar que el empleado llamaría a la Policía.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como: Delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal y el art. 74 del CP .

Delito de estafa en grado de frustración de los arts. 248, 249 y 16 CP y 71.2 CP . Y ue el acusado es responsable del referido delito a titulo de autor en virtud de los dispuesto en el art. 28 del Código Penal . Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y que procede imponer las siguientes penas: Por el primer y segundo delito prisión de 1 año y multa de 7 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio correspondiente y costas. Y por el tercer delito Multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio correspondiente en caso de impago y costas.

TERCERO

Por la defensa se presentó escrito de calificación en el que muestro su conformidad con los hechos que se imputan a su representado así como con la petición de condena que realiza el Ministerio Público, tras lo cual se requirió al acusado para que ratificara su conformidad con dicho escrito y con las penas pedidas por dicho Ministerio, haciéndole saber que si así lo hiciere será dictada, sin ulterior trámite y sin citación para juicio oral, sentencia de estricta conformidad con dicho escrito de calificación.

CUARTO

Por Providencia de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se acuerda que no es necesaria la celebración de juicio, por cuanto la defensa y el acusado muestran su conformidad con la calificación del Ministerio...

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