STSJ Canarias 261/2009, 23 de Noviembre de 2009
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:4849 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Número de Resolución | 261/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 261
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de noviembre de dos mil nueve
Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 119/06 interpuesto por la entidad CARROCERIAS MONTECARLO, SL, representada por la Procuradora Sra. Guerra López y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Naveiras, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre liquidación e infracción en materia de Seguridad Social, de 131.288,75 euros de cuantía, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por Resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , de 10 de octubre de 2005, se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Jefa de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de junio de 2005, por la que se confirman el acta de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social nº 16/05, de 4 de abril de 2005, por importe de 127.788,75 euros y el acta de infracción nº 226/05, de igual fecha, por la que se impone una sanción de 3.500 euros.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, derivadas de la inspección realizada a la empresa recurrente el día 25 de noviembre de 2004, condenando en costas a la Administración demandada.C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a derecho la resolución impugnada, aplicando en cuanto a las costas el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, siendo Ponente, por sustitución, la Ilma Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , de 10 de octubre de 2005, se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Jefa de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de junio de 2005, por la que se confirman el acta de liquidación nº 16/05, de 4 de abril de 2005 por importe de 127.788,75 euros y el acta de infracción nº 226/05, de igual fecha, por la que se impone una sanción de 3.500 euros.
La representación procesal de la parte actora formula dos tipos de oposición, de carácter formal alega que no consta la fecha de emisión del acta de infracción y por tanto, no se sabe si se ha cumplido el plazo de notificación al sujeto infractor y la caducidad del procedimiento; y en segundo lugar, como oposición de fondo, alega la falta de prueba de los hechos que motivan que se giren las actas de liquidación e infracción.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que la resolución dictada es correcta y ajustada a Derecho.
Entrando a examinar, en primer lugar, los defectos de forma planteados por la entidad recurrente, invoca la misma la falta de fecha en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y si se han cumplido los plazos de notificación de la misma al actor, alegación que no puede prosperar ya que figura en el expediente administrativo el Acta de liquidación nº 16/05, de fecha 4 de abril de 2005, folios 1 a 29, y en este ultimo folio...
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