SAP Sevilla 742/1998, 14 de Diciembre de 1998

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:1998:4450
Número de Recurso8693/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución742/1998
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N°742/98

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ

REFERENCIA: ABREVIADO N° 193/98

JUZGADO DE ORIGEN: Instrucc. Sevilla nº 8

Rollo n° 8.693/98

En la Ciudad de SEVILLA a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD Y LESIONES y ROBO INTENTADO contra el acusado David , natural de JERUSALEN, de estado civil soltero, nacido el día de 16 de febrero de 1.981, hijo de Mohamed y Fatima, con instrucción, sin antecedentes penales, insolente, y en provisional por esta causa de la que esta privado desde el 2 de Octubre de 1.998, hallándose representado por el Procurador D. RODRIGUEZ PIAZZA ANGELES y defendido por el Letrado D. MARTINEZ DEL HOYO ENRIQUE.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo intentado, lesiones y atentado, previstos y penados en los artículos 242.1, 551.1, 552.1 y 147.1 del Código Penal , y reputando responsable criminal en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de menor edad, solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 3 meses de prisión, 2 años de prisión y 4 meses de prisión, sustituidos por 240 días de multa a 200 pesetas diarias y pago de las costas, así cono a que en concepto de responsabilidad civil indemnizase a el funcionario de Policía 77840 en 20.000 pesetas.SEGUNDO: la defensa del acusado en igual trámite negó las correlativas del Ministerio Fiscal calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo a intentado y una falta de lesiones de los artículos 242.1, 62 y 617 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

UNICO: Sobre las 2'00 horas del día 2 de Octubre de 1.998, el acusado David , nacido el 16 de febrero de 1.981, súbdito palestino y sin antecedentes penales, en unión de otra persona no identificada, de común acuerdo y con unidad de propósito, de un fuerte tirón, y tras empujarla arrebataron el bolso a Trinidad , cuando se encontraba en la Plaza del Salvador, de esta Capital en unión de otros amigos, quienes al presenciar lo sucedido lograron recuperar el bolso, identificándose uno de ellos como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Al marcharse David y su compañero, comenzaron a arrojar botellas contra el grupo en que se encontraba Trinidad , y cuando el agente de Policía, con carnet profesional 77840, que previamente se había identificado como se ha dicho a la vista del cariz de los hechos se fue a llamar por teléfono a una dotación policial, fue agredido por David , quien le rompió una botella de cristal en la cabeza, causándole lesiones que precisaron para su curación 11 puntos de sutura, tardando su curación en sanar 8 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de robo intentado y un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso real con un delito de lesiones, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 242.1, en relación con el 16 y 62. artículos 551.1 y 552.1 y artículos 147.1, todos del Código Penal vigente.

Respecto del referido delito de robo, su consumación viene reconocida por el mismo acusado y su propia defensa, reconociendo aquel como, en unión de su compañero, llegaron por la fuerza a arrebatar el bolso de la víctima, no consiguiendo su propósito definitivo por la intervención de otras personas que lo recuperaron.

En cuanto al tipo del atentado, el Auto del Tribunal Supremo de 22 de...

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