SAP Madrid 314/2001, 23 de Mayo de 2001
Ponente | PASCUAL GARCIA BALLESTER |
ECLI | ES:APM:2001:7491 |
Número de Recurso | 102/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 314/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
SENTENCIA N° 314/01
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23ª
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. PASCUAL GARCIA BALLESTER
En Madrid, a 23 de Mayo de 2001
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral n° 135/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Leonardo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de 16 de Enero de 2001.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado Leonardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, alrededor de las 0'30 horas del día 16 de mayo de 1999, conducía el vehículo matrícula M-5195-WX por las calles de Pozuelo de Alarcón y lo hacía con sus facultades físicas y psíquicas, notablemente alteradas por el consumo previo y abundante de bebidas alcohólicas, lo que le producía una disminución de su capacidad de reflejos y atención, necesaria para manejar vehículos a motor. Como consecuencia de ellos, circulaba sin respetar a la línea continua.
Al acusado se le realizaron las pruebas de alcoholemia preceptivas y arrojó un resultado de 1,10 y 1,13 mg./l.".
Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 3 meses multa a razón de 500 ptas cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 años y 1 día y al pago de las costas del juicio.".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelado, ycomo apelante el referido Leonardo , representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltés, y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Martín Luis, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL GARCIA BALLESTER.
El apelante establece como fundamento del recurso el error de hecho en la interpretación de las pruebas objetivas de la alcoholemia y situación de peligro para la seguridad del tráfico, y derivando de tal interpretación, la indebida aplicación del art. 379 del Código Penal.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante providencia de fecha 28 de Marzo de 2001, se señaló para deliberación el día 22 de Mayo de 2001.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos que declara como tales la Sentencia apelada.
En el único motivo del recurso, formulado bajo una sola alegación, pone en duda el impugnante, en primer término la escasa fiabilidad del aparato de precisión utilizado en la prueba alcoholimétrica, al no constar que hubiera pasado las revisiones periódicas prevenidas reglamentariamente, por lo que no siendo tales datos objetivos computados por tal instrumento lo suficientemente sólidos, los demás elementos probatorios, relativos a la influencia alcohólica o el mismo testimonio policial carecen de relevancia para fundamentar la calificación y aplicación punitivas realizadas por lo que...
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