SAP Ciudad Real 42/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:1998:715
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 42 de 1.998

ILMOS. SEÑORES:

Ilmos. Sres.

DÑA ROSA VILLEGAS MOZOS.

DON JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

DOÑA Mª Soledad Serrano Navarro.

En CIUDAD REAL, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el número 3/97 por el Jdo. Instruc. C.Real-3 y seguida por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, contra Braulio , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en CIUDAD REAL el día 11/8/69, hijo de Ramón y de Esperanza; con domicilio en CIUDAD REAL, c/ DIRECCION000 , n° NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables para esta causa, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y como acusador particular Jesús Manuel , representado por el Procurador D María Luisa Ruiz Villa y dirigido por el Letrado D. Joaquin Fernández Rodriguez Patiño, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Dª. TOMASA MARTINEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. Jose-Luis TRUJILLO RUIZ, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Dª Mª Soledad Serrano Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebró 30 de Junio de 1.998 ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/97 por el Jdo. Instruc. C.Real-3 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de frustración de los arts. 407, 3 y 51 del C. Penal de 1.973 , y de un delito de lesiones del art. 421.1 y 420.1del mismo C. Penal , modificándolas en el acto del juicio oral, en el único sentido del delito de homicidio, que entiende estamos ante una tentativa inidonea del art. 52 del C. Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo concepto de autor al procesado Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de 3 años de prisión menor por la modificación indicada, y por el segundo delito la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnización de 400.000 ptas a Jesús Manuel por las lesiones, con el interés del art. 921 de la L. E. Civil .

TERCERO

Por la defensa de la Acusación Particular se calificaron los hechos en igual sentido que el M. Fiscal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión menor por el delito de homicidio en grado de frustración y 4 años y dos meses de prisión menor por el delito de lesiones, con accesorias y costas, y en cuanto a indemnización a su representado Jesús Manuel , solicita la cantidad de quinientas mil pesetas.

CUARTO

La defensa del acusado negó que su defendido hubiera cometido delito alguno y en su consecuencia solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:

PRIMERO

El día 21-11-1.990, sobre las 15,45 horas, Braulio , nacido el día 11 de agosto de 1.969, con antecedentes penales no computables para esta causa, se dirigió con otras dos personas, a bordo del vehículo marca Citroen GS, de color blanco, matrícula JI-....-X , propiedad de Elisa , hermana del anterior, a la finca denominada "Valderachas I sita en el paraje "Barranco de Torbisco" dentro del término municipal de Poblete con intención de cazar unas liebres una vez allí, fueron sorprendidos por Jesús Manuel , guarda jurado de la finca, el cual les hizo saber que se encontraban en un coto privado de caza, y por lo tanto no podían cazar, aceptando tal situación Braulio y sus acompañantes, marchándose y montándose en el automóvil para iniciar la marcha, pero, al percatarse de que aquél tomaba nota del número de la matrícula del coche, volvieron hasta él, iniciándose una discusión con la finalidad de convencer a Jesús Manuel para que no les denunciase, y en el curso de la misma le pidieron a éste que rompiera el papel en el que constaban los datos de la matrícula, accediendo el mismo, pidiéndole en aquél momento Braulio el bolígrafo, y echando mano al bolsillo de la camisa de Jesús Manuel con el fín de quitárselo, al girar un poco el hombro aquél para impedir tal acto, la carabina marca Destrayer núm. 29146 que llevaba colgada en el hombro derecho, se hacia delante, golpeándole con el punto de mira en el labio superior a Braulio , el cual empezó a sangrar, apoderándose éste en aquél momento de la citada arma y tras encañonarla, apuntándole a la cabeza accionó el gatillo, con la intención de atentar contra la vida de Jesús Manuel , si bien no se disparó, dado que la misma se encontraba descargada, circunstancia ésta que era desconocida para Braulio , el cual trás el disparo fallido, asió el arma por los cañones y asestó un golpe a Jesús Manuel , que colocó su brazo derecho a modo de defensa, resultando la carabina partida en dos trozos. Dado el cariz que estaban tomando los hechos, los dos acompañantes de Braulio , que en todo momento intentaron calmar los ánimos, consiguieron que depusiese su actitud, y les acompañara al vehículo, marchándose del lugar.

SEGUNDO

Como consecuencia del golpe recibido Jesús Manuel , sufrió fractura en la extremidad distal del citado cúbito derecho, lesión que precisó además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la reducción e inmovilización mediante yeso antebranquial y rehabilitación, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 68 días, curando sin secuelas, ni deformidad.

TERCERO

Sobre las 17 horas del mismo día, Jesús Manuel se presentó ante el puesto de la Guardia Civil de esta Capital para efectuar una denuncia sobre los hechos acaecidos, trasladándose posteriormente al complejo hospitalario a fin de ser reconocido por el servicio médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Ministerio Público, la acusación particular y la Defensa, y lo manifestado por el acusado - art. 741 L.E.Criminal - esta Sala ha llegado a establecer los hechos que han sido declarados probados, pasando a continuación, en exigencia a la norma contenida erg el art. 120.3 de la Constitución Española a motivar nuestra resolución, exigencia que es garantía de efectividad de los derechos a la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia y que ha de dirigirse a lograr el convencimiento, no sólo del acusado, sino de las partes en el proceso respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de unciudadano, mostrando el esfuerzo de la decisión judicial por lograr una aplicación del Derecho libre de toda arbitrariedad..

SEGUNDO

Frente a la tesis de la Acusación, la defensa de Braulio , mantiene la inocencia de su representado, manteniendo que ha existido un error en la identificación de la persona que encañonó la carabina contra Jesús Manuel , y posteriormente le golpeó con la misma, causándole las lesiones antes descritas. Pues bien, hemos de partir del hecho acreditado de que el lesionado, cumpliendo su función de guarda jurado en la finca "Valderachas", sorprendiendo a tres cazadores furtivos en la misma, anotó el número y datos de la matricula del vehículo que allí se encontraba cuando se iban del...

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