SAP Madrid 305/1998, 25 de Junio de 1998

ECLIES:APM:1998:7888
Número de Recurso4/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/1998
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 4/97

Procedimiento LEY DE JURADO n° 2/97

Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.-AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-Ilma. Magistrada- Presidente.-del Tribunal de Jurado.-Dña. LOURDES SANZ CALVO.-SENTENCIA N° 305

En Madrid, a Veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en Juicio Oral y publico ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, Procedimiento Ley de Jurado nº 2/97, seguida por delito de ASESINATO, contra Jose Daniel , nacido el 29 de Junio de 1.926, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de María Milagros y Jesús Carlos

, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en concepto de Acusación Particular, Jose Augusto y Isidro , representados por la Procuradora Sra. Díaz-Caneja y defendidos por el Letrado Sr. Henche Morillos y el acusado representado por la Procuradora Sra. Delgado Cid y defendido por el Letrado Sr. Esteban Llorente y siendo miembros del Jurado: Silvia , Almudena , Elena , Soledad , Jose Carlos , Jaime , Casimiro

, Elsa y Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, se remitió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/97, seguido contra Jose Daniel por un delito de Asesinato.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, por Auto de 1 de Abril de 1.998 se fijaron los hechos Justiciables, se efectuó declaración sobre la pertenencia de las pruebas propuestas, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 19 de Junio de

1.998 y se ordenó la celebración del sorteo para los candidatos a Jurado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artº. 139.1º del Código Penal vigente, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de una pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnice a los hijos de Marí Trini en 18.000.000 de pesetas.

CUARTO

La Acusación Particular, representada por la Procuradora Sra. Díaz-Caneja, calificó loshechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artº. 139.1.º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, postulando la pena de 17 años 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir al municipio de Madrid durante 3 años y costas que indemnice a los hijos de la víctima en la cantidad de 25.000.000 de pesetas.

QUINTO

La representación del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del artº. 138 del Código Penal reputando autor del mismo al acusado apreciando la eximente incompleta del artº. 20.1º del Código Penal de trastorno mental transitorio, solicitando para su defendido la imposición de una pena de 10 años de prisión.

SEXTO

Concluido el Juicio Oral, confeccionado el escrito con el objeto del veredicto que fue entregado a los Jurados e impartidas las instrucciones correspondientes se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo con posterioridad su veredicto en el sentido que obra en el acta que acompañará a esta Sentencia.

SÉPTIMO

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad y al amparo del artº. 68 de la Ley del Jurado se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer, haciéndolo en primer lugar el Ministerio Fiscal, que solicitó la de 11 años de prisión reiterando la indemnización solicitada, pronunciándose en contra de la remisión condicional de la pena por no cumplirse las exigencias legales para ello.

La Acusación Particular, a la vista de la apreciación de la circunstancia atenuante recogida en el veredicto solicitó la pena de 14 años de prisión, reiterando la indemnización solicitada y entendiendo en cuanto a la remisión condicional que no procede, al no concurrir las circunstancias legales exigidas para su aplicación.

La defensa postuló una pena de 7 años de prisión, mostrando su conformidad en cuanto a la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, interesando al haberse informado por el Jurado favorablemente a la remisión condicional de la pena la inmediata puesta en libertad del acusado a la que se informó desfavorablemente por ambas acusaciones que postularon que se mantuviera la situación de prisión.

II.- HECHOS PROBADOS.-El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:

Sobre las 7,30 horas del día 7 de Junio de 1.997, Jose Daniel de 70 años de edad, se dirigió a la calle Joaquín María López, de esta capital por donde sabía que debía pasar, camino de la Parroquia de Santa Rita, en la que trabajaba como limpiadora, Marí Trini de 63 años de edad, con la que había mantenido durante mas de un año una relación sentimental.

Una vez llegada Marí Trini a dicha calle, Jose Daniel , que la estaba esperando la abordó sorpresivamente y por la espalda y con un trozo de sierra metálica que portaba le propinó un corte en el cuello, en la cara anterior y en sentido horizontal, corte que partía desde el centro hasta la región lateral derecha del mismo de unos 8 cms. de longitud afectando a la piel y región celular subcutánea.

A continuación el acusado clavó dicha sierra en el costado lateral derecho de la mujer a la altura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR