SAP Madrid 296/1998, 22 de Junio de 1998
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
ECLI | ES:APM:1998:7760 |
Número de Recurso | 327/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 296/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Rollo n° 327/98
Autos n° 160/97
Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles.-AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-Ilmos. Sres. Sección
D. José Manuel Maza Martín.-D. Feo Javier Vieira Morante.-Dña. Lourdes Sanz Calvo.-SENTENCIA Nº 296
En Madrid, a Veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación los presentes autos n° 160/97 seguidos por delito de ROBO CON FUERZA y ALLANAMIENTO DE MORADA, siendo apelante Rubén , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. Lourdes Sanz Calvo.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Por el indicado Sr. Juez se dictó Sentencia el día 18 de Marzo de 1.998 , cuyo fallo decretó: Debo Condenar y Condeno al acusado Rubén , como autor penalmente responsable de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, en grado de tentativa, en concurso con un delito de Allanamiento de Morada, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Rubén , el que fue admitido en ambos efectos elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto.
Que una vez recibidos los autos en esta Sección Primera; formado el rollo n° 327/98, quedaron los autos previa deliberación para dictar Sentencia.
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HECHOS PROBADOS.-Se aceptan los de la Sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos.
Se alega como primer motivo del recurso que no se ha constatado la intención del acusado de apoderarse de las cosas que se hallaron en el interior del restaurante.
El motivo debe ser desestimado. De las manifestaciones de los funcionarios policiales deponente en el plenario correctamente valoradas por el Juzgador de instancia desde la óptica privilegiada que le confiere la inmediación practicada, se ha constatado que cuando llegaron al restaurante observaron al acusado intentando forzar la puerta con la mano y que para llegar a dicho lugar, tuvo que saltar una valla metálica de 1'70 ms de altura que rodea...
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