SAP Ciudad Real 168/1998, 6 de Julio de 1998
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:1998:654 |
Número de Recurso | 100/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 168/98.
CIUDAD-REAL, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandada, en los autos de juicio Verbal Civil, contra la Sentencia, seguidos en
el Jdo. 1ª Insta e Instruc. C.Real-3, a instancias de " DIRECCION000 DE CIUDAD-REAL, como apelada, representada en esta alzada por la Procurador
Julia PINTOR PEROMINGO, y dirigida por el Letrado RAMON ALEN VÁZQUEZ, contra Rosario y Victoria , como apelantes, dirigidos por la Letrado
María del Carmen CABALLERO GOMEZ.
Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Instª, e Instruc. C.Real-3, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:. "FALLO: Que estimando parcialmente lademanda presentada por la Procuradora D°. Julia Pintor Peromingo en nombre y representación de la DIRECCION000 de Ciudad-Real, debo condenar y condena a Dª. Rosario y a Dª. Victoria en el articulo 1108 del Código Civil desde la fecha de presentación de esta demanda.- Que desestimando la demanda presentada por Dª. Rosario y Dª. Victoria en su propio nombre y derecho debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Ciudad-Real de las peticiones contra ella deducidas. Las costas procesales causadas en el presente procedimiento serán abonadas por las Sras. Rosario y Victoria ".
La relacionada sentencia que lleva fecha 5 de Diciembre de 1.997, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el día 23 de junio de 1.998.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en primera instancia, se interpone recurso de apelación por Doña Rosario y Doña Victoria , alegando como motivos de su recurso: a) falta de legitimación activa del presidente, por no estar debidamente autorizado por la Comunidad, b) infracción de los arts. 6 del C. Civil, arts. 15, 16-3°. B) inciso 1°. de la L.P.H. y de los arts. 5.2 y 4 del mismo cuerpo legal , por errónea interpretación de los mismos, c) la sentencia divide la continencia de la causa, al contradecir los hechos y pronunciamientos de una sentencia firme, d) defecto o vicio de contradicción, y e) improcedencia de la imposición de costas en primera instancia a las demandadas, motivos por los que se solicita la revocación de la sentencia, declarándose que las demandadas no están obligadas a pagar la cantidad que se reclama, declarándose la nulidad de la modificación operada en una reunión de propietarios a las que no fueron convocadas las ahora apelantes.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle Palomares n°. 5 se impugnó dicho recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
La falta de legitimación activa del presidente de la Comunidad de Propietarios para acciones contra las ahora demandadas, objeto del primer motivo de apelación, es inestimable, si se tiene en cuenta que el art. 12 de la L.P.H . legitima suficientemente al Presidente de la Comunidad para representar a ésta, en juicio o fuera de él, en los asuntos que la afecten, correspondiendo a la Junta de Propietarios conocer y decidir en los asuntos de interés general para la comunidad, autorizando o denegando el ejercicio de las oportunas acciones judiciales, así como para defenderla en los que se la demanda, sin que para ello, se requiera mas que el acuerdo de la mayoría de los propietarios, conforme al art. 16 de la ley citada; tal como se hizo en el presente caso, en el que existe un...
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ATC 172/2001, 28 de Junio de 2001
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