SAP Madrid 293/1998, 18 de Junio de 1998

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:1998:7606
Número de Recurso164/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/1998
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo n° 164/97

Sumario n° 8/97

Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid.-AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Ilmos. Sres. Sección

Primera

D. José Manuel Maza Martín.-D. Fco Javier Vieira Morante.-Dña. Lourdes Sanz Calvo.-SENTENCIA Nº 293

En Madrid, a Dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en Juicio Oral y publico, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, seguida de oficio por delito de HOMICIDIO, contra Luis Manuel , nacido el 1 de Septiembre de 1.957, hijo de Humberto y de María Antonieta , natural de Paracuellos del Jarama (Madrid), vecino de Madrid, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa; Carlos Daniel , hijo de Ignacio y Eugenia , nacido el 12 de Agosto de 1.973, natural y vecino de Madrid, con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, Bernardo , con D.N.I. NUM002 , nacido el 1 de Diciembre de 1.969, hijo de Carlos María y de Natalia , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular, Octavio y Herederos de Cornelio , representados por la Procuradora Sra. Alfonso Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Díaz de Montesano y dichos procesados representados el 1º y el 3° por la Procuradora Sra. De Luis Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Menéndez y el segundo representado por el Procurador Sr. González Illera y defendido por la Letrada Sra. Vergara Medina y Ponente la Magistrada Dña. Lourdes Sanz Calvo.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de Homicidio previsto y penado en los artículos 407 del Código Penal derogado y 138 del Código Penal vigente y B) un delito de Lesiones tipificado en los artículos 420 y 421.1 del Código Penal de 1.973 y 147.1 y 148.1 del Código Penal vigente y reputando responsables del delito A) en concepto de autores a los procesados Luis Manuel y Carlos Daniel y del delito B) en concepto de cooperador necesario a Bernardo con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 10.8 del Código Penal de 1.973 y 22.2 del vigente ) en ambos delitos y para todos los procesados solicitó la imposición de la pena de 15 años de reclusión menor para los procesados Luis Manuel y Carlos Daniel y 5 años de prisión menor para Bernardo y que indemnicen Bernardo y CarlosDaniel conjunta y solidariamente a los herederos de Cornelio en 15.000.000 de pesetas y Bernardo a Octavio en 300.000 pesetas por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

La Acusación Particular representada por la Procuradora Sra. Alfonso Rodríguez, en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de Homicidio del art. 407 del Código Penal de 1.973 y B) un delito de Homicidio Frustrado del art. 407 en relación con los artículos 3.2° y 51 del Código Penal de 1.973 , reputando responsables de ellos a los procesados en concepto de autores, apreciando la agravante del art. 10.8° del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 17 años de reclusión menor por el primer delito para Luis Manuel y Carlos Daniel y la de 7 años de prisión mayor para Bernardo , accesorias y costas con inclusión de las de dicha acusación particular, y que indemnicen Luis Manuel y Carlos Daniel conjunta y solidariamente a los herederos de Cornelio en la cantidad de 20.000.000 de pesetas y Bernardo a Octavio en 200.000 pesetas por los 30 días de baja y 500.000 pesetas por las secuelas.

TERCERO

La representación procesal de Luis Manuel y Bernardo en igual trámite postuló la libre absolución de sus representados.

CUARTO

La representación procesal de Carlos Daniel , en igual trámite postuló la libre absolución de su representado.

II.- HECHOS PROBADOS.-Entre las 20 y 21 horas del día 3 de Diciembre de 1.995, Cornelio acompañado de su hijo Octavio y la esposa de éste, Lourdes acudieron a la zona de viviendas prefabricadas o módulos sita en la Avda. DIRECCION000 de esta capital, suscitándose por razones no determinadas, a la altura del módulo n° NUM003 -D en cuya puerta se halló posteriormente restos de sangre, una disputa entre el citado Héctor y Pedro Jesús , que se halla en situación de rebeldía procesal en la presente causa, lo que dio lugar a la intervención de un numeroso grupo de personas, en su mayoría parientes de Ignacio , algunas de las cuales en torno a unas seis rodearon a Cornelio de 40 años de edad, procediendo acto seguido a golpearle y pincharle reiterada e indiscriminadamente con diversos objetos inciso-punzantes que portaban, causándole además de diversas erosiones (en región mentocriana, en espalda con signos de haberse producido por arrastre contra el suelo, en nudillo del segundo dedo de mano izquierda y en los nudillos de los dos dedos de la mano derecha) las siguientes heridas:

1).- Herida inciso contusa de unos 7 cms en región fronto parietal derecha.

2).- Herida inciso contusa de unos 6 cms en región parietal izquierda.

3).- Herida inciso-contusa de unos 5 cms en región fronto parietal izquierda.

4).- Herida inciso-contusa en pabellón auricular izquierdo.

5).- Herida inciso-contusa a niel de línea axilar anterior en el último espacio intercostal del lado derecho de unos 4 cms, de longitud.

6).- Herida inciso contusa de unos 4 cms en línea axilar posterior, a nivel del 8° espacio intercostal del lado izquierdo.

7).- Herida inciso contusa en región escapular derecha de unos 2 cms.

8).- Herida inciso contusa en el centro de la región lumbar de unos 2 cms.

9).- Herida inciso contuso en fosa renal derecha de unos 2 cms.

10).- Herida en nalga derecha de unos 2 cms.

11).- Herida en nalga izquierda de unos 2 cms.

12).- Fractura de la bóveda y la base craneal con hematomas cerebrales.

Como consecuencia de tales heridas se produjo un shock hipovolémico hemorrágico que determinó el fallecimiento en el acto.No se ha constatado que entre las causantes de algunas de dichas heridas se hallaran los procesados, Luis Manuel y Carlos Daniel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ni que tampoco se hallaran en el lugar de los hechos al tiempo de su acaecimiento.

Al tiempo que se producía la meritada agresión otros integrantes del grupo entre los que no consta que se hallara Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigiera a Octavio golpeándole y cayendo al suelo y hallándose en esa posición una tercera persona con la que se hallaba forcejeando y que no consta que fuera Bernardo , con un arma de fuego que portaba efectuó un disparo dirigido a Luis Manuel que afectó al muslo derecho causándole una herida para cuya sanidad fue precisa una intervención quirúrgica seguida de 30 días de curación a lo largo de los cuales necesitó asistencia periódica quedándole como secuela en la cara anterior derecha de dicha extremidad dos cicatrices.

A continuación todos los agresores se dieron a la fuga en 2 vehículos, dirigiéndose Octavio al lugar donde se hallaba tendido inerte su padre, trasladándole al Hospital La Paz, donde ingresó cadáver y Octavio fue atendido de sus heridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de Homicidio descrito y penado en el art. 407 del Código Penal, Texto Refundido de 1.973 vigente al momento de suceder los hechos y art. 138 del Código Penal en vigor.

    Ilícito cuya acreditación no ofrece duda alguna, al haberse llevado a cabo o producido la muerte de una persona, Cornelio , a causa de las múltiples heridas por arma blanca, propinadas como se evidencia con toda claridad del informe de autopsia practicado obrante a los folios 179 y siguientes y ratificado en el plenario por los médicos forenses que lo llevaran a cabo que pusieron de relieve la existencia de hasta 15 tipos de lesiones que fueron producidos como mínimo dos tipos de armas: un estilete con dos filos y otra arma con un solo filo.

  2. Un delito de lesiones tipificado en los artículos 420 y 421.1 del Código Penal, Texto Refundido de 1.973 y 147.1 y 148.1 del Código Penal vigente .

    La Acusación Particular, a diferencia del Ministerio Fiscal, califica las lesiones sufridas por Octavio como constitutivas de un delito de Homicidio frustrado.

    La diferencia entre ambos delitos radica como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-III-1.998 en el dolo del fautor y al ser este interno debe inferirse de datos que hagan añorar el elemento subjetivo: el arma empleada, las manifestaciones del agresor, zona afectada y todas las circunstancias que en suma rodearon al hecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21-I, 21-III-1.997, 5-VII-3.996 , etc.).

    En el caso de autos, es cierto que la lesión se produjo con un arma de fuego, pero no lo es menos que no se dirigió ni afectó a la zona vital, y que debido a la escasa distancia a que se produjo el disparo,...

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