SAP Sevilla 662/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:1998:4128
Número de Recurso175-F/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 662

En la ciudad de Sevilla a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía Núm. 149/96, sobre medidas cautelares, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Osuna a instancia de " COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEO S.A" - CEPSA- Y " CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A" -CEPSA E.E.S.S.= representada por el Procurador Sr. Lopez de Lemus y defendido por el letrado D. Angel Fernández Galbis, contra" LOS MONTES S.C.A" representado por el Procurador Sr. D. Julio Paneque Guerrero y defendido por el letrado D. Diego Molina Freire.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida que con fecha 17 de Septiembre de

1.997, dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de P Instancia Núm. 1 de Osuna y que contiene el Fallo delsiguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los l Yibunales Don José Antonio Orti. Mora; en nombre y representación de CEPSA Y CEPSA ESTACIONES DE SER VICIO S.A, contra la entidad LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, debo declarar y declaro:

  1. - Que la demandada "LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" como propietaria de la Estación de Servicio Núm 15.049 sita en Los Corrales, ha incumplido el contrato de abanderamiento que otorgó inicialmente con " COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLES S.A "hoy CEPSA, el 16 de Septiembre de

    1.989.

  2. - Que ante ese incumplimiento la demandante "CEPSAESTACIONES DE SERVICIO SA" está legitimada para exigirle el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones inherentes a dicho contrato y de manera especial.

    La de restablecer de inmediato en la Estación de Servicio "LOS MONIES" la imagen y marca del Grupo "CESA ".

    La de que reanude de inmediato y mantenga durante todo el tiempo que resta, hasta el día pactado en el contrato, su obligación de adquirir a " CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. todos los combustibles y carburantes que a partir de este momento y hasta la finalidad del plazo contractual, haya que expender en su Estación, de acuerdo con lo que establece dicho contrato.

    Todas las demás obligaciones pactadas en dicho contrato que incumben a la demandada.

  3. Que "LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA " está también obligada a pagar a "CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A" en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, y en compensación a las ganancias que ha dejado de obtener desde el día en que interrumpió de manera unilateral el suministro en exclusiva ( esto es, mayo de 1.994), hasta la fecha en que acatando la Sentencia dé exacto cumplimiento al contrato de abanderamiento, la cantidad que se determine era periodo de ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases señaladas en el fundamento jurídico 6º.

  4. Que "LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA " adeuda a " CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A" en concepto del contrato de préstamo firmado el 24 de Mayo de 1.990, en cuanto a la cuota de vencimiento 24.11.1994/24.5.1995 la cantidad de 114.752 Pts.

  5. Que "LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" adeudan también a " CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A" por impago de suministros la cantidad de 6.343.523 ptas. más los intereses desde la fecha de su emplazamiento. Dicha cantidad ya consta satisfecha.

  6. No se trace expresa imposición de costas.

    Que desestimando la demanda reconvencional formulada por "LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ", debo absolver y absuelvo a CEPSA y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. de los pedimentos contenidos en su contra con imposición de costas a LOS MONTES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

    Contra... ".

    Con fecha 21 de Octubre de 1.998, se dictó aclaratoria de sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    ACUERDO: Aclarar la sentencia, de ficha 17 de Septiembre de 1.997, en su apartado 2° b) en los términos expuesto en el Fundamento Jurídico II de la presente resolución.

    Así por este... ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por la parte demandada, previa admisión del recurso en ambos efectos y tramitación prevenida, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron apelante y apelado y dado al recurso la tramitación prevenida, se señalódía para la vista oral del presente, habiendo tenido lugar el día 10 de Septiembre de 1.998, con la asistencia de los letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR JESUS NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a las peticiones que se formulan en la demanda y a las que se condena a la demandada con relación al pago de la deuda pendiente y al reintegro del préstamo han de ser mantenidas por el allanamiento respecto a la primera y la segunda, por la subrogación de la entidad actora en los derechos derivados del contrato en el que se procedió a acordar el préstamo, sin que en el mismo se hiciera exclusión alguna, quedando por tanto limitada la controversia en esta alada a la cuestión relativa a la acción del cumplimiento del contrato de...

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