SAP Murcia 357/1999, 24 de Noviembre de 1999
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:1999:3246 |
Número de Recurso | 484/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 357
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 484/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Totana nº 1 sobre nulidad de contrato de préstamo por usurario en Juicio declarativo de Menor Cuantía seguido entre la mercantil Servicios Casa Alta SA como demandante y D. Evaristo como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la actora, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Florit Durán mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Valor Gil y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 12/6/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que con desestimación de la demanda planteada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, actuando en representación de la mercantil "Servicios Casa Alta, S.A." contra D. Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Romero, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 23/11/99, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Para la necesaria conexión entre el suplico de la demanda y la respuesta judicial en esta alzada otorgable a las pretensiones que lo integran necesario resulta desvestir la litis de cuantas circunstancias externas al contrato cuestionado han podido influenciar en la consideración de la actitud de los contendientes y,por ende,en la naturaleza de los pactos que les vinculan y en el ajuste a la legalidad de sus respectivos clausulados,ello partiendo del relato histórico contenido en el primero de los apartados del tramo jurídico de la resolución de instancia,perfectamente comprensivo de lo acaecido entre los Sres. Evaristo y Millán ,de forma tal que es conveniente alejar del entorno del pleito las mutuas acusaciones dirigidas entre ambos,pues ni cabe hablar de estafa,como...
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STS 1282/2006, 30 de Noviembre de 2006
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