SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:1998:9686
Número de Recurso524/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 194/92 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá , a instancia de D. Luis Manuel , D. Jose Miguel , D. Rodrigo , Dª. Eva , Dª. Verónica y Dª. Estefanía representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y dirigidos por el Letrado D. Josep Mitjavila Roiget, contra DIRECCION000 DE CORNELLA, representados por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes, y dirigidas por el Letrado D. Pedro Baliarda Valls, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO en su totalidad la demanda interpuesta por Luis Manuel , Jose Miguel , Rodrigo , Eva , Verónica , Estefanía , representados por el Procurador Sr.. Feixó Bergadá, considerando nulo el acuerdo: "contribuirá con su cuota de participación mensual de mil pesetas como los demás pisos lo hacen con arregla al coeficiente", nulo y por lo tanto, inexistente y, por no puesto, en el acta de la Junta General Ordinaria de la DIRECCION000 de esta localidad, demandada en la presente litis, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 DE CORNELLA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YOCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plaza para dictar...

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