STSJ Canarias 56/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2010:209
Número de Recurso484/2008
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 56/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de enero de 2010 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000484/2008 , interpuesto por Dña. Valle , representado el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Ramirez Jimenez y dirigido por el abogado D. Javier Delgado Medina , contra la Consejeria De Sanidad Y Consumo , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Letrado Servicios Jurídicos Del Gobierno de Canarias y como codemandado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, representado por el procurador Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acto identificado en la cabecera que precede.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de 8 de Mayo de 2008, por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Salud pública de 20 de Junio de2007 por la que se resolvía el concurso para la instalación de dos oficinas de farmacia en el municipio de la Oliva.

Hay que tener en cuenta que se instó por la actora la revisión del procedimiento tiene lugar a través del ejercicio de la posibilidad de revisar de oficio actos administrativos que permite el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Dicha norma, como su propio título señala, permite la revisión de "disposiciones y actos nulos", bien a instancia de la propia Administración, bien a solicitud del interesado, por lo cual no tiene demasiado sentido seguir apellidando a esta figura jurídica como revisión "de oficio".

Como tiene declarado la jurisprudencia, siendo el procedimiento especial de revisión de oficio el ejercicio de una facultad excepcional, exige que su interpretación sea restringida (STS de 7 de junio de 1982 ) y además es claro que la solicitud de nulidad se liga taxativamente a alguna de las posibilidades que contempla el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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