SAP Barcelona, 26 de Octubre de 1998

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:1998:9120
Número de Recurso547/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N u m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 259/92 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Rubí , a instancia de D Humberto , D A Begoña , D. Carlos , Dª Consuelo , D. Carlos Daniel , Dª Estíbaliz representado por la Procuradora Dª. LAURA ESPADA LOSADA y dirigido por el Letrado SR. TOR SAMPONS, contra D. Marcelino , (en estrados), ZEÑAPLA S.L., representado por el Procurador D. ALBERTO RAVENTOS, y dirigido por el Letrado D. ALBERTO RAVENTOS NORIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª. Antonieta Morera Amat, en nombre y representación de D. Humberto , DE Dª. Begoña , de D. Carlos ; DE Dª Consuelo DE D. Carlos Daniel Y DE DOÑA Estíbaliz , contra la mercantil ZEÑAPLA S.L., cuyo Administrador único, es D. Sergio ; y contra D. Marcelino , ambos representados por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, y, debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en la demanda a los demandados, y, en consecuencia, firme que sea esta Sentencia, se procederá a levantar y dejar sin efecto, la anotación preventiva de la demanda que pesa sobre el inmueble de autos, y, se librará el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad, con los insertos necesarios, a tal efecto, con devolución a los actores de la caución o fianza depositada de 50.000.- ptas todo ello con condena e imposición de las costas de esta juicio, a los actores, en forma conjunta y solidaria. No ha lugar a pasar tanto de culpa al ministerio Fiscal por las inexactitudes del escrito presentado el día 21-05.1995 por el codemandado, Sr. Marcelino , por no revestir indicios de criminalidad, toda vez que es cierto que en el vía de apremio labora a raíz de la subasta y posterior adjudicación de la suma de /1.914.929.-Ptas el principal adeudado se minoró en la suma de /5.855.842: -ptas, declarando al ejecutado Sr. Marcelino , en situaciónde insolvencia legal parcial."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública, el día 6 de octubre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechaza la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte recurrente-demandante, cuyas pretensiones han sido rechazadas en la instancia insiste en las mismas vía informe, sometiendo a la consideración del Tribunal todo el objeto de la litis.

El apelante propugna la nulidad del contrato de compraventa que en fecha 5 de Diciembre de 1990, celebran Marcelino -como vendedor y Sergio , en su calidad de administrador de la sociedad Zeñapla S.L., en calidad de compradora, en relación con la nave o almacén industrial, número NUM000 del conjunto sito en el término municipal de Sant Cugat del Vallés, sector industrial "Can Magi" inscrita en el tomo NUM001 libro NUM002 de Sant Cugat, folio NUM003 ; finca NUM004 nulidad que invoca aduciendo que dicho contrato se concierta en fraude de acreedores con la única finalidad de impedir que los demandantes pudieran hacer efectivo el crédito que ostentaban contra el vendedor.

Resulta innecesario el efectuar una reseña de los requisitos exigidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, a fin de que pueda prosperar la acción ejercitada, los cuales quedan claramente recogidas en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada.

TERCERO

El examen de las actuaciones de instancia en base a lo expuesto por el apelante evidencia la infracción de Ley en la que incide el Juez a quo por errónea valoración de la prueba practicada.

Queda acreditado documentalmente el crédito que invocan los apelantes contra el demandado, así como su prioridad cronológica en relación a la venta impugnada. El propio Sr. Marcelino reconoce que ante las dificultades económicas por las que atravesaba en el desempeño de su actividad empresarial se ve obligado al cierre, llegando a un acuerdo de despido con sus trabajadores, tal y como se plasma en las diversas actas del CMAC de junio y julio...

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