SAP Barcelona, 21 de Octubre de 1998

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:1998:8963
Número de Recurso1465/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de mil novecientas noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantía, número 630/1.990 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Barcelona , a instancia de EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representado por el Procurador n. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigido por el Letrada D. FRANCISCO NIETO OLIVARES, contra FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.A., representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, y dirigido por el Letrado D. FEDERICO CALABUIG, y contra URBANIZADORA CAMI-RAL S.A., incomparecida en esta alzada y representada por los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Septiembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., contra FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA S.A., y URBANIZADORA CAMT-RAL S.A., declarando no haber lugar a las pretensiones formuladas por la actora EMASA, debiendo absolver como absuelvo a los demandados de las mismas, con imposición de las costas causadas a la parte actora. Asimismo procede desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la demandada URBANIZADORA CAMI-RAL S.A. contra la actora principal FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.A., absolviendo de la misma a la actora; con imposición de costas a la actora- reconvencional.-

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto la codemandada URBANIZADORA CAMI-RAL S.A. se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que abra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por la entidad mercantil Emasa, y en base a unas misivas intercambiadas con la demandada Fecsa, que considera constituyen un contrato de compraventa, se solicitan los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar que concertaron un contrato de compraventa, mediante el que se vendía a la actora unas terrenos de una superficie aproximada de 33.000 m2, situados en el término municipal de Esplugas de Llobregat, entre la Avenida Jacinto Esteve y la carretera C-245 de Cornellá a Fogas, identificada en el documento n° 4, por el precio de 250.000.000 pts., y con la condición suspensiva de obtener la actora una recalificación de ese terreno de la Corporación Municipal; 2) Se declare que renunciado por Emasa el derecho a que se refieres esta condición suspensiva, la compraventa es exigible desde luego y recíprocamente; 3) Que como consecuencia de esta declaración se condene a Fecsa a otorgar a su favor escritura de compraventa de las fincas de la parcela mencionada; 4) Que como declaración previa al apartado anterior, se declare radicalmente nula y sin ningún valor y efecto la escritura del 19-1-90, por la que Fecsa vendía, a la también demandada, Cami-Ral, S.A., las cinco fincas antes mencionadas, más otras trece; 5) Se condene a ambas sociedades a estar y pasar por todo lo anterior y a conferir la posesión de las fincas a Emasa, así como el pago de las costas. La sociedad demandada Fecsa se opuso a dicha pretensión y por Cami-Ral S.A., dado que resolvió el contrata celebrado con Fecsa, como consecuencia de la anotación preventiva de la demanda, fprmula demanda reconvencional contra Emasa, a la que reclama en concepto de daños y perjuicios la cantidad de mil millones de pesetas. A estas peticiones recae sentencia de instancia desestimando la demanda y reconvención, y frente a la misma se alza únicamente la actora, que lógicamente reduce el objeto de su recurso a los tres primeros pedimentos de su demanda, aduciendo para ello, que el fundamento jurídico 11 de la sentencia apelada la único que sostiene es que no se ha cumplido la condición suspensiva de recalificación de las fincas...

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