SAP Cáceres 99/1998, 5 de Mayo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1998:436
Número de Recurso391/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/1998
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 99/98

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

MAGISTRADOS:=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DON FERNANDO JIMÉNEZ LÓPEZ

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Rollo Sala nº 391/97=

Autos núm. 184/97. Juzgado de Plasencia núm. 2 =

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En la ciudad de Cáceres, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 184/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Plasencia, siendo apelante D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. López Mateos - Sánchez y como apelada GALFEX ASESORES S.L., representada por el Procurador Sr. Mayordomo y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Retortillo.

ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, en el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por GALFEX ASESORES S.L., representado por la Procuradora Doña Guadalupe Silva Sanchez Ocaña, contra don Pedro Enrique , representado por el Procurador Don Antonio Prieto Calle y, en su virtud: 1º.- Declaro que don Pedro Enrique ha realizado actos de competencia desleal contra GALFEX ASESORES S.L. consistentes en un comportamiento que objetivamente resulta contrario a las exigencias de la buena fe y la inducción a los clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que hubieran contraído con los competidores.- 2º.- Condeno al demandado a que indemnice a la actora en la cantidad de

4.500.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios por los actos concurrenciales realizados.- 3º.-Condeno al demandado a devolver a GALFEZ ASESORES SL.L. el vehículo Opel Omega, matrícula Cc-3095-N.- 4º.- Condeno a Don Pedro Enrique a reintegrar a FALFEX ASESORES S.L. la cantidad 857.348 pesetas en concepto de facturación correspondiente al mes de julio de l.996.- 5º.- Desestimo el resto de las peticiones deducidas en la demanda, absolviendo de los pedimentos contenidos en ella a Don Pedro Enrique .- 6º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se...

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