SAP Madrid 112/1998, 25 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:1998:3460
Número de Recurso250/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/1998
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 1ª.

Ilmos. Sres

D. José Manuel Maza Martín

D. Francisco J. Vieira Morante

Dª Lourdes Sanz Calvo

En Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. Rº 250/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid, seguida de oficio por supuesto delito de Lesiones, contra Esther , de 47 años de edad, hija de Arseni y de Ana Irma, natural de Tamayo (República Dominicana) y vecina de DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendida por la Letrada Dª Eva Aragón Fernández Cavada. Y siendo Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó Los hechos procesales como constitutivos de un delito de Lesiones del art. 150 del C.P .. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada, Esther , si n la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pura quien solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias y pago de las costas procésalos. Así como debiendo indemnizar en 200.000 ptas a Lina , por sus lesiones.

SEGUNDO

La representación y defensa de la acusada interesó, en sus Conclusiones también definitivas, la condena de Esther , como autora de un delito de Lesiones del art. 147.2 C.P ., con la concurrencia de la atenuante del art. 21.3º , como muy cualificada art. 66.4º , a la pena de siete fines de semana de arresto e indemnización a la lesionada en 57.000 ptas.

II HECHOS PROBADOS

El día 12 de Octubre de 1996, sobre las 5 horas, la acusada, Esther , mayor de dad y sin antecedentes penales, en la Discoteca "EL MALECÓN", sita en la finca nº 10 de la c/ Orense de esta capital, golpeó a Lina en la cabeza, con una jarra de cerveza de cristal, causándole herida inciso contusa enregión frontal, que requirió 8 puntos de sutura para su curación, así como otra herida inciso contusa en región parietal izquierda suturada posteriormente con 6 puntos, resultando Lina impedida para sus ocupaciones habituales durante 8 días y con secuelas consistentes en dos cicatrices, cuya concreta longitud no consta, pero que se hayan casi completamente cubiertas por el cabello.

La agresión se produjo a causa de. Los poderosos celos que Esther sufría al conocer las relaciones sentimentales mantenidas, con anterioridad, entre su esposo y Lina ..

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de Lesiones, previsto y penado en el art. 147.1º del Código Penal , al concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes de dicho tipo penal, a saber:

  1. la agresión física llevada a cabo por la acusada, con evidente intención de causar lesión, contra Lina .

  2. las lesiones causadas, que requirieron tratamiento médico para su curación, cual la sutura de las mismas con 8 y 6 puntos, respectivamente.

  3. el empleo, en la producción de esas lesiones, de un medio peligroso, hábil para la causación de graves perjuicios en la salud de la agredida, cual la jarra de cristal utilizada, instrumento, a mes de contundente cortante, como se desprende con evidencia de la naturaleza de las lesiones ocasionadas ( S.T.S. de 23 de Enero de 1997 ), lo que nos sitúa en el subtipo agravado del art. 147.1° C.P .

  4. en tanto que no puede acogerse la tesis acusatoria relativa a la existencia de "deformidad" en la integridad física de la lesionada, con lo que nos hallaríamos en el supuesto, aún más grave,...

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