SAP Zaragoza 458/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2001:2966
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 458/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de Diciembre del año dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 2 de 2001, Rollo núm. 16 del año 2001, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el procesado Jorge , nacido en Zaragoza, el día 26 de Noviembre de 1957, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Luis Pablo y de Lidia , domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION000 n° NUM001 duplicado, parcela, de estado separado, de profesión soldador albañil, con instrucción, con antecedentes pénales no computables en esta causa, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 6 de Marzo al 9 de Abril de 2001; representado por la Procuradora Dª. Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de diligencias policiales, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Jorge , cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 5 de Mayo de 2001.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de Diciembre de 2001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal, en grado de tentativa del n° 1 del artículo 16 del mismos cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidio se le impusiera la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Mauricio la suma de 1.000.000 de pesetas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente interesó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 418.1° del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1° del Código Penal en relación con el artículo 20.4° (legítima defensa), ambos en relación con el artículo 68 del cuerpo legal citado; y pidio se le impusiera la pena de 6 meses de prisión, sustitutiva por multa.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en la madrugada del día 29 de Junio de 2000, en la puerta de la discoteca " DIRECCION001 " de la calle DIRECCION002 de esta ciudad se encontró con Mauricio y su amigo Alonso . Mauricio pidio fuego a Jorge , el cual le dio el cigarrillo que fumaba para que se encendiera el suyo, diciéndole que no tocara mucho el pitillo.

Mauricio interpretó mal esta expresión e insultó a Jorge con frases como "fea, borracha, gitana mariquita" enzarzándose ambos y sus acompañantes en una discusión, en el transcurso de la cual Mauricio empujó y tiró al suelo, en tres ocasiones a Jorge .

Dicha discusión finalizó, alejándose del lugar Mauricio y Alonso en dirección a la calle Conde Aranda y, al llegar a la altura del Restaurante "El Verrugón" sigo a escasos metros de la discoteca referida, el procesado Jorge , esgrimiendo una navaja los alcanzó, clavando dicha arma blanca a Mauricio diciéndole "ahora vas a chupar tierra, cabrón", a la altura del séptimo espacio intercostal izquierdo submamilar, con penetración en cavidad torácica y pericardio produciéndole herida cardíaca en miocardio, ventriculo izquierdo (5 cm.) con hemopericardio y hemotorax masivo, herida torácica que interesó corazón, acudiendo el herido con su amigo al Hospital Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza, que se encuentra a pocos metros del lugar en el que acaeció la agresión, en la misma DIRECCION002 , siendo posteriormente Moisés trasladado al Hospital Miguel Servet, dad la gravedad de su estado, pues la lesión sufrida afectó a un órgano vital (corazón), siendo completamente coyuntural o aleatorio que el sujeto sobreviviera en este caso, pues la posibilidad de aplicación de tratamiento quirúrgico y la efectividad de éste, en este caso son circunstancias coyunturales que en muchos casos no son posibles o resultan ineficaces. Sin tratamiento (y, a veces aún con éste) tales lesiones son mortales de necesidad.

Mauricio , en el momento del apuñalamiento, consiguió arrebatar o arrancar al procesado la pulsera que llevaba, en cuyo anverso de un placa aparece grabado el nombre de " Jorge " y en su reverso la fecha de "26-11-57", fecha de nacimiento de Jorge , entregándosela a su amigo Alonso en el Hospital Provincial, antes de perder la consciencia.

Como consecuencia de la lesión, Mauricio requirió tratamiento quirúrgico, con 6 días de hospitalización y 28 de asistencia y estabilización lesional durante los...

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