SAP Sevilla 52/2001, 18 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APSE:2001:4158 |
Número de Recurso | 28/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº /2001.
Rollo nº 28/2001-C.
Procedimiento Abreviado nº 10/2001.
Juzgado de Instrucción nº 1 de Lebrija.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
José Lázaro Alarcón Herrera.
En Sevilla, a 18 de septiembre de 2001.
Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES.
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Han sido partes:
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El Ministerio Fiscal, representado por D. Miguel Serrate de Porras.
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El acusado D. Diego , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 7 de agosto de 1976, de 25 años de edad, hijo de Rogelio y Milagros , natural de Algeciras (Cádiz) y vecino de Los Barrios (Cádiz), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por la letrada Dª Paloma Pérez Sendino.
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El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 17 del mes en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil números NUM001 , NUM002 y NUM003 , y la documental, que se dió por reproducida. Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.3. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificiativas, y solicitó las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 221.960 pesetas, así como el pago de las costas.
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Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas pidiendo su absolución. Alternativamente, consideró al acusado autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, y solicitó las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 160.000 pesetas, así como el pago de las costas.
HECHOS PROBADOS.
Diego , cuyas circunstancias personales ya fueron reseñadas, fue parado en la autopista A-4, dentro del término municipal de Lebirja, sobre las 23 horas del día 16 de noviembre de 2000 por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba en dirección Cádiz conduciendo el automóvil de matrícula GG-....-PV . En poder del acusado, ocultas en sus genitales, hallaron los agentes dos bolsas de plástico, una con doscientas pastillas blancas, y otra con polvo blanco, que había adquirido en Sevilla.
Analizado el contenido de ambas bolsas por el Servicio de Restricción de Estupefacientes, una contenía una cantidad total de 1'5490 gramos gramos de cocaina, que el acusado destinaba a su consumo, y la otra contenía 200 comprimidos de un derivado anfetamínico no concretado, que en parte destinaba a su consumo y en parte a su venta a terceros en su zona de residencia, el Campo de Gibraltar. La cocaina tenía un valor de 30.980 pesetas y las pastillas de 80.000 pesetas.
El acusado consume sustancias estupefacientes de forma esporádica los fines de semana; concretamente, cocaina, haschís y anfetaminas. En la época de autos tenía trabajos esporádicos. Durante el año 2000 había trabajado los meses de enero, febrero, julio y agosto.í
El acusado fue detenido el mismo día de los hechos, decretándose su prisón por el juzgado el siguiente día 17 y posteriormente su libertad provisional el día 15 de diciembre de 2000.
No se discute por las...
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