SAP Barcelona, 13 de Julio de 1998

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:1998:6479
Número de Recurso1546/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Dª MIREIA SALVA CORTÉS.

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa, número 21/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell , a instancia de Dª. Almudena representado por el Procurador D. JOSEP GIRONA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO BOSCH, contra D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª NICOLASA MONTERO, y dirigido por el Letrado D. BARTOMEU MARTINEZ; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Ballarin Giralt, en nombre y representación de Doña Almudena ; frente-contra su esposo D. Abelardo , debo declarar y declaro: 1) La separación judicial de los cónyuges.- 2) La guarda y custodia de los hijos menores, Jesús Luis y Leonardo , se atribuye a la madre, La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos cónyuges.- 3) Se asigna a la esposa el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Sabadell. El esposo podrá extraer las ropas y enseres de uso personal. 4) El padre contribuirá al sostenimiento de los hijos menores con la suma de 35.000 ptas., mensuales por cada uno, actualizables anualmente, de forma automática, según el I.P.C.- 5) La pensión compensatoria en favor de la esposa se fija en 25.000 ptas., mensuales, también actualizables anualmente, de forma automática, según IPC.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas.-"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvolugar la celebración de la vista pública el día UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

SE ACEPTAN Los Antecedentes de Hecha de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho, salvo el párrafo penúltimo del Fundamento de Derecho segundo que se inadmite.

PRIMERO

Combate el demandado la cuantía de los alimentos fijados en la sentencia apelada a su cargo, por entender no resultar proporcionadas a los ingresos del Sr. Abelardo ni a las necesidades de los hijos Jesús Luis y Leonardo ; impugna igualmente la declaración del derecho a favor de la Sra. Almudena , en concepto de pensión compensatoria, por no concurrir los supuestos para su conversión, dado, que en acuerdo previo los propios cónyuges la excluyeron, la esposa tiene capacidad laboral y empleo estable, la separación no produjo perjuicio a la...

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