SAP Barcelona, 9 de Julio de 1998

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:1998:6337
Número de Recurso564/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, numero 706/1993, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número veintisiete de Barcelona , a instancia de BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amaba Jara Peñaranda y asistido por el Letrado D. Oriol Anguera de Sojo Peyra, contra ELRAD ESPAÑOLA S.A., en rebeldía, y contra COMERCIAL CASTELLÓ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Francisco Tusquets Trias de Bes; los cuales penden ante está Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. AMALIA JARA PEÑARANDA, en nombre y representación de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.

ABSUELVO, del petitum de la demanda a los codemandados COMERCIAL CASTELLÓ, S.L. y ELRAD

ESPAÑOLA, S.A.Procede la condena en costas a la parte actora, BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., mediante su escrito de fecha 22 de enero de 1996, dándose traslado a la parte contraria a la vez que se admitía en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Vista el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima la pretensión planteada por la entidad bancaria, basada en ocho letras de cambio libradas por "Comercial Castello S.L." y aceptadas por "Elrad Española S.A." que fueron descontadas por la entidad actora como domiciliataria de ésta última sociedad, pero que no fueron devueltas como "no conformes" al no existir fondos en la cuenta de su cliente, por la falta de diligencia del propio Banco al no devolverlas a tiempo por tal motivo, por lo que, no pudiéndose ejercitar acción cambiaria directa por este motivo, interpone la demanda que origina el presente procedimiento de menor cuantía, con el fundamento, basado en el articulo 65 de la Ley Cambiarla y del Cheque , de la acción de enriquecimiento injusto.

La Sentencia recurrida desestima la demanda y absuelve a las sociedades demandadas, porque, no existiendo acción cambiarla directa por dichos efectos -puesto que fueron pagadas al presentarse al cobro-, no ejercita las acciones derivadas del contrato de cuenta corriente que le vincula con su cliente "Elrad Española S.A," y que, silenciado "ab initio" por la actora, ha aparecido en los autos, por lo que, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto, ésta debe ser desestimada en cuanto que debe agotar aquellas acciones previamente.

SEGUNDO

Queda acreditado en la Sentencia recurrida que, como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre "Comercial Castello S.L." y "Elrad S.A.", aquélla libró varias letras de cambio domiciliadas en la cuenta número 292200, agencia 51, del "Banco Central Hispanoamericano S.A.", percibiendo su importe en virtud del contrato de descuento que tenía con sus respectivas entidades bancarias, "La Caixa" y el "Banco Bilbao Vizcaya". Llegado el día de presentación al pago, los tenedores se hicieron pago de las letras a través de la Cámara de Compensación Bancaria, que trasladó las cambiales al Banco domiciliatario.

Éste, como se reconoció en el propio acto de la Vista, dejó transcurrir el plazo de dos días previsto normativamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR