SAP Valencia 611/2001, 22 de Octubre de 2001
ECLI | ES:APV:2001:5809 |
Número de Recurso | 92/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 611/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 611/2001
ILMAS. SEÑORIAS:
PRESIDENTE: D. JOSÉ PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: DÑA. REGINA MARRADES GOMEZ
En Valencia, a 22 de octubre del 2.001.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente incidente, correspondiente al Rollo de Apelación Penal n° 92/96, planteado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Ballesteros Navarro, en nombre y representación de doña Regina , contra don Cristobal , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Elvira Orts Rebollida; autos seguidos como incidente de impugnación de las tasaciones de costas practicadas.
Los pedimentos de la parte impugnante, en relación con las tasaciones efectuadas los días 3 y 11 de junio de 1.997, se pueden resumir en relación con la primera tasación en que los honorarios son indebidos por cuanto que en este caso opera el instituto de la compensación de deudas, recogido en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil; y en relación con la segunda tasación, también estamos ante partidas indebidas por tratarse del supuesto del art. 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prohibe, la inclusión de otra partida, una vez practicada la tasación.
Por la representación de la parte apelada, se procedió a contestar sobre la cuestión incidental propuesta, motivando el rechazo de lo solicitado por la parte impugnante de la tasación de costas y solicitando que no se de lugar a lo peticionado por la contraparte.TERCERO.- Cumplimentado el trámite legalmente establecido para el incidente, se señaló el día 16 de octubre de 2001 para efectuar el estudio, deliberación y Fallo del mismo.
UNICO - Del estudio de las tasaciones practicadas y de las alegaciones de las partes, se pueden establecer las siguientes apreciaciones:
-
La impugnación de honorarios por indebidos, como la posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellos cuyo pago no corresponde al condenado en costas, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que conforme al art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento civil, dispensan de las obligaciones de pagar, entre las que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, y las partidas...
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