SAP Valencia, 2 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2001:3519
Número de Recurso994/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Doña Marí Juana instó tercería de dominio contra don Rubén y la mercantil Merchan Transfer Company S.L. solicitando se levantara el embargo sobre determinados bienes de su propiedad, que se llevó a cabo a instancias de la mercantil demandada en el juicio ejecutivo número 884/92, seguido contra su esposo en su condición de avalista de la mercantil OCIVISA. La mercantil demandada acepta la propiedad de la Sra. Marí Juana sobre tales bienes pero esgrime que la Sra. adquirió la propiedad de los mismos en virtud de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales (7 de mayo de 1992), en fecha anterior a los embargos pero posterior a la suscripción por el esposo como avalista solidario de varios contratos de leasing de maquinaria y material de oficina, de los que era deudora principal la mercantil OCIVISA, entidad por medio de la cual el Sr. Rubén ejercía el comercio. El aval suscrito por el esposo lo fue cuando ambos estaban casados en régimen legal de gananciales, y en el inventario de bienes que se practicó para la liquidación de gananciales no se hizo constar esta deuda en el pasivo, por lo tanto, concluye la demandada, los derechos que ostentaba el ejecutante son anteriores a la modificación del régimen legal de gananciales, por lo que no puede verse perjudicado por tal modificación. Don Rubén se allanó a las pretensiones actoras.

La sentencia de instancia acoge la tesis de la parte demandada y desestima la demanda, resolución contra la que se alza la Sra. Marí Juana y el Sr. Rubén .

En esta alzada, la primera cuestión que ha suscitado la parte demandante, a la que se ha sumado la parte demandada-apelante es la de nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas por el procurador don Ignacio Aznar Gómez, porque la representación apud acta ha sido conferida por persona que carecía de facultades para ello y, en segundo lugar, porque la mercantil demandada carece de personalidad jurídica dado que según la certificación remitida por el Registro Mercantil tiene cerrada provisionalmente la hoja. En segundo lugar, se han reiterado los alegatos vertidos en la instancia sobre la no vinculación de los bienes de la esposa. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Entrando a conocer, en primer lugar, sobre las cuestiones derivadas del cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad demandada en el Registro Mercantil, estimamos que la misma no determina la ausencia de personalidad jurídica de la sociedad, pues como así establece la Ley de Sociedad Anónimas en su artículo 104 , esta circunstancia no se encuentra entre las causas de disolución de la sociedad, por lo tanto, sin perjuicio de las consecuencias que pueda derivar del incumplimiento de...

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