SAP Asturias 68/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:676
Número de Recurso7032/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 68/01

Ilmos. Señores:

Presidente: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

Magistrados: Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VICTOR COVIÁN REGALES

En la ciudad de Gijón, a Quince de Febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, los autos del Procedimiento Abreviado n° 82/00 del Juzgado de Instrucción de Gijón número Uno, Diligencias de Juicio Oral n° 433/00 procedentes del Juzgado de lo Penal n° Uno de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 7032/01, sobre un delito de Estafa, seguidos contra D. Pedro Jesús , con D.N.I n° NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM001 de Gijón, representado en su calidad de Apelante, por el Procurador Sr. Morilla Otero, y defendido por el Letrado Sr. Junquera del Busto, siendo parte apelada Centro Europeo Profesional S.L., representado por el Procurador Sr. Morilla Otero y defendida por el Letrado Sr. Junquera del Busto y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° Uno de Gijón, dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 27-11-00 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en 199.544 ptas a Carlos Jesús e Paloma y al pago de las costas. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Centro Europeo Profesional S.L. Dedúzcase testimonio de los folios 2,3,6,7,24,25 a 31, 52,53,62,63, 63 vto, 75,79,80 y de las actas de las dos sesiones del juicio oral al objeto de que se depuren las responsabilidades a que hubiese lugar por presunto delito de estafa respecto de Juan y Juan Carlos ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Pedro Jesús recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes presentándose escrito por el Ministerio Fiscal que lo impugnó.

TERCERO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y siendo de la competencia de esta Sección Séptima, se formó Rollo de Apelación n° 7032/01, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan como tales los así declarados en Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pedro Jesús condenado en Primera Instancia por un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del C.P. se alza contra este pronunciamiento recurriendo ante esta Sala e interesando su libre absolución; al efecto, en su apoyo, argumenta, como ya lo hiciera en Primera Instancia y a través de su defensa, que era un mero empleado de la mercantil C.E.P. y que, de esta suerte, se limitaba a seguir las indicaciones que esta le hacía en cuanto a los requisitos y condiciones exigidos para los concursos oposiciones para que los que ofertaba los cursos de preparación que impartía la Academia para la que trabajaba y que, por tanto, ningún ánimo de lucro ni propósito de engaño cabe reprocharle entendiendo, en todo caso, que el incumplimiento del contrato por la Academia o Centro de Estudios para con los denunciantes y el perjuicio que les haya podido causar, en su caso, nunca integrarían el ilícito por el que fue condenado sino tan sólo un mero incumplimiento contractual de estricto carácter civil.

SEGUNDO

Al así argumentar incide el recurrente en dos de los aspectos más problemáticos para la apreciación del delito de estafa; uno guarda relación con la culpabilidad y viene referido a la conciencia y voluntad del acto engañoso realizado así como al ánimo de lucro que subyace a todo delito contra el patrimonio y el otro se introduce en el confuso terreno de la separación o distinción entre los llamados contratos criminalizados ( que son aquéllos de carácter sustantivo negocial a través de los que se instrumenta el delito de estafa), y el simple supuesto de incumplimiento de las obligaciones en un...

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