SAP Toledo 394/2001, 10 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2001:1270 |
Número de Recurso | 220/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 394/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 220/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 61/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, EXCLUSIVAS STELLA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Zaballos Pulido, y, como apelado, D. Matías Y OTROS, representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 9 de abril de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la excepción procesal invocada sobre falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a Dª Amparo de todos los pedimentos instados en su contra en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Pablo García Hospital, en nombre y representación de Exclusivas Inmobiliarias Stella, S.L.; y con desestimación íntegra de esta demanda, debo absolver y absuelvo a D. Matías , D. Luis Francisco y Magdalena de todos los pedimentos interesados en su contra, con expresa condena al actor de las costas causadas en el procedimiento, a excepción de las costas causadas a Dª Amparo , que serán satisfechas por D. Matías , y de las costas ocasionadas a D. Luis Francisco , respecto de las cuales no se formula expresa imposición a ninguna de las partes".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. García Hospital, en representación de EXCLUSIVAS STELLA,S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 20 de noviembre del actual, a las 11 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reproduce la parte apelante en esta segunda instancia la alegación relativa a la existencia de un contrato de compraventa privada entre las partes, si bien matiza en esta alzada que su perfección tuvo lugar por un mero acuerdo verbal, acreditando la certeza de tal aseveración el resto de la prueba
practicada.
En definitiva, sin expresarlo de forma clara, el recurrente impugna la apreciación que el Juzgador lleva a cabo del conjunto de la actividad probatoria desplegada por las partes en el proceso, postulando una apreciación diferente y eminentemente subjetiva y particular de los hechos.
En este sentido "es doctrina reiterada, expresada por la Sala del Tribunal Supremo, aquélla que entiende que el art. 1214 del Código Civil, hoy sustituido por el art. 217 de la LEC, por su carácter genérico relativo al "onus probandi" representa un principio supletorio para el caso de que las partes no hayan desarrollado la actividad probatoria, dentro de sus posibilidades, según su situación y disponibilidad de medios (STS 24 octubre 1998; RS. 1998, 18126).
El art. 1214, como reiteradamente mantiene el Tribunal Supremo, no tiene otro alcance que el de determinar los efectos que la carencia absoluta de pruebas produce en un proceso, determinando que parte ha de soportar la falta de prueba, pero tal precepto sólo podrá entenderse infringido cuando se constate fehacientemente la ausencia absoluta de prueba.
De otra parte no se produce la utilización incorrecta del "onus probandi" ni se incurre en inversión de...
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