SAP Cádiz 20/1998, 22 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:1998:152
Número de Recurso286/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA 20/98

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabría Mesa

  1. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE

SANLUCAR NUM. UNO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 273/97

DILIGENCIAS PREVIAS 286/97

En Cádiz a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto en Juicio oral y Público, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra:

Lorenzo , nacido en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), el día 26 de abril de 1.960, hijo de Francisco y Dolores, con D.N.I núm. NUM000 , sin profesión, con antecedentes penales, vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Y que ha sido citado en forma como acusado en este proceso.

Carolina , nacida en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), el día 16 de agosto de 1.965, hija de Félix y Regla, con D.N.I. núm. NUM001 , sin profesión, con antecedentes penales, vecina de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Y que ha sido citada en forma como acusada en este proceso.

Ambos acusados se encuentran en situación de prisión provisional desde el 6 de marzo de 1.997, manteniéndose en dicha situación; han sido representado por la Procurador Sra. Sánchez Ferrer, y defendidos por la Letrado Sra. Romero Espinosa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabría Mesa.L- ANTECEDENTES.

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Lorenzo y Carolina , teniéndolos por autores de un delito contra la salud pública, de los previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos, en grado de consumación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando que se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión y multa de treinta mil pesetas de pesetas, las accesorias legales y costas., Igualmente considera a Carolina autora de un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617 del citado texto legal , solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión por el delito de desobediencia y un mes multa, a razón de dos mil pesetas día, por la falta de lesiones.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 21 de enero de 1.998, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Declarado concluso el acto, la Sala, previa deliberación y votación, acordó el Fallo que se dirá, habiéndose cumplido todos los requisitos legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara que:

PRIMERO

Tras haber recibido diversas llamadas telefónicas, donde se ponía en conocimiento de la Policía Local de Sanhicar de Barrameda, que en la zona del parque de la Dehesilla de dicha ciudad se producía un constante flujo de drogodependientes que se dirigían al lugar para proveerse de las sustancias a las que eran adictos, la Policía Local mencionada optó, durante los primeros días del mes de marzo de

1.997, por montar un dispositivo de vigilancia a fin de determinar tanto la realidad de los hechos, como, en su caso, identificar a los posibles vendedores.

SEGUNDO

El día 6 de marzo, tras varios días de vigilancia, detectaron como llegaba al lugar Lorenzo y, en un momento posterior lo hizo Carolina . Una vez que se encontraban los dos en la zona, Lorenzo contactaba con diversos individuos, los cuales le entregaban dinero; una vez recogido este, Lorenzo se dirigía a Carolina la cual, tras introducirse la mano entre las ropas, a la altura de sus genitales, le entregaba algo a Lorenzo , que seguidamente se dirigía a los jóvenes con los que anteriormente le habían entregado el dinero y les daba lo que había recibido de Carolina , marchándose los jóvenes del lugar. Esta operación se repitió unas treinta veces entre las 10,15 y las 12,00 horas. Algunos de los jóvenes que contactaron con Lorenzo , fueron inmediatamente interceptados por agentes de la Policía Local que formaban parte del dispositivo de vigilancia; entre estos jóvenes figuran Lucio , Constantino y Juan María , a los que se les intervinieron respectivamente dos papelinas de heroína a Lucio , una a Constantino , así como una pastilla de tranxilium y siete trozos de haschis a Juan María . Tras estas comprobaciones se procedió a la detención de Lorenzo y de Carolina , si bien esta, al percatarse de la presencia de los agentes de Policía intentó introducirse los objetos que portaba en sus genitales, ofreciendo una fuerte resistencia a la detención y dándole patadas a los agentes, alcanzando reiteradamente a uno de ellos, Luis Andrés , al que le causó lesiones de las que tardó en obtener la sanidad 5 días, precisando una sola asistencia, no estando ningún día impedido para sus ocupaciones habituales, obteniendo la sanidad sin secuela alguna.

TERCERO

Como quiera que Carolina , en el momento de la detención, logró introducirse lo que portaba en sus genitales, fue sometida a vigilancia hasta que lo expulso, resultando ser nueve papelinas de una sustancia que, una vez analizada resultó ser heroína.

CUARTO

En el momento de la detención se le intervino a Lorenzo la suma de 57.000 pesetas, la mayor parte de ello en billetes de mil pesetas; un reloj de pulsera y un estilete.

QUINTO

La sustancia intervenida, una vez analizada resultó ser heroína con una pureza entre el 26,29 y el 39,06%, arrojando un peso neto de 0,677 gramos. El Haschis, por su parte, arrojó un peso de 2,316 gramos, con una pureza en THC del 0.86%; siendo valorada la totalidad de la sustancia intervenida en 10.000 pesetas.

SEXTO

El acusado Lorenzo lo ha sido tres veces condenado por un delito contra la Salud Pública, siendo las dos últimas por Sentencias declaradas firmes el 23 de abril y 13 de junio de 1.990 respectivamente, y Carolina lo ha sido dos veces, igualmente por un delito contra la Salud Pública por sentencias con fecha...

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