SAP Toledo 422/2001, 16 de Octubre de 2001
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2001:1030 |
Número de Recurso | 207/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 207 de 2.000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Verbal núm. 83/00, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante ALLIANZ CIA. DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., defendido por el Letrado Sr. Campo Gallardo; y como apelada AVEMU, S.C., defendida por la Letrado Sra. Martín de Nicolas.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 19 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tibunales Doña Ruth Gómez Iglesias, en nombre y representación de "Avemu, S.C." contra D. Gabriel , y la compañía "ALLIANZ Ras Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora con la cantidad de ochocientas veinticinco mil pesetas (825.000 ptas.)suma que devengará desde la fecha de interposición de la demanda a cargo de la compañía aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde el día en que ocurrió el siniestro y el interés legal del dinero a cargo del particular condenado, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La resolución del presente recurso pasa por comenzar aseverando que no se ha producido error interpretativo, valorativo o de aplicación de norma alguno por parte del Juez a quo en declarar la ambigüedad de la acepción...
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