SAP Asturias 492/2001, 21 de Septiembre de 2001
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2001:3594 |
Número de Recurso | 285/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Nún 492/01
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a Veintiuno de Septiembre de dos mil uno .
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio EJECUTIVO n° 695/00, Rollo núm. 285/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón entre partes, como apelante SCHULTS 46, S.L. representado por el Procurador D. MANUEL SUÁREZ SOTO bajo la dirección letrada de D. LUIS NEYRA LUNA, como apelado VENTANAS ARESTEGUI, S.L., representado por el Procurador D. CARMEN REY-STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de D. FERNANDO ARANCÓN ÁLVAREZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la oposición formulada por Schultz 46, S.L. frente a la demanda interpuesta con ella por Ventanas Arístegui, S.L., declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma sobre los bienes embargados a dicha demandada y con su producto se dé certero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de cuatrocientas noventa y una mil cuatrocientas ocho pesetas por principal, veintitrés mil ciento treinta y siete pesetas por gatos, y además al pago de los intereses correspondientes devengados desde la fecha de vencimiento de la letra al tipo de interés legal incrementado en dos puntos y las costas causadas y que se causen a cuyo pago debo condenar y condeno a dicho demandado.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SCHULTZ 46, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
Dos son las excepciones esgrimidas por la apelante para oponerse al despacho de la ejecución: la exceptio non rite adimpleti contractus y el...
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