SAP Sevilla 47/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:1304
Número de Recurso1185/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 47/01

En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 583 de 1999, seguidos en el Juzgado de Instrucción n°3 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Valentín . Han sido partes en la alzada los denunciantes apelados Dª María Dolores , quien actúa por su hija menor Gabriela , y D. Rubén .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2000, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n°3 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 21'45 horas y desde su domicilio sito en el piso primero del NUM000 de la calle DIRECCION000 de Sevilla, Valentín , enojado porque unos jóvenes se encontraban en la puerta de acceso a dicho inmueble, les arrojó desde el balcón un cubo de agua conteniendo lejía u otro producto similar, que cayó sobre los referidos jóvenes provocándole a Bruno y a Gabriela una irritación ocular bilateral de la que sanaron respectivamente en dos y tres días, habiendo precisado tan sólo la primera asistencia facultativa

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a las penas de un mes de multa por cada una de ellas, a razón de quinientas pesetas de cuota diaria y debiendo abonar el total resultante en un máximo de dos plazos mensuales de igual importe, condenándole asimismo al pago de las costas y a que indemnice a Bruno en la cantidad de seis mil pesetas y a Gabriela en la cantidad de nueve mil pesetas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 617.1 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que no formuló alegaciones, y a los denunciantes apelados, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 22 de febrero de 2001, desde cuya fecha pende el recurso de sentencia, que se dictarebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la sola precisión de que los hechos sucedieron el 14 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra lo que afirma el denunciante apelado Sr Rubén en sus alegaciones impugnatorias al recurso, éste no incurre en inadmisibilidad por defecto de forma. La parte apelada interpreta de modo asaz formalista las exigencias del artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el recurso cumple sustancialmente, puesto que en el mismo, en definitiva, se exponen ordenadamente las alegaciones en que se basa la impugnación, centradas fundamentalmente en aducir un supuesto error en la apreciación de las pruebas practicadas. La exigencia de exposición ordenada de alegaciones no tiene otra finalidad que la de posibilitar que las contrapartes apeladas y el órgano de apelación puedan conocer con exactitud los motivos del recurso, a fin de que las primeras puedan impugnarlos y el segundo examinar su procedencia, de modo que puedan operar adecuadamente en una alzada escrita los principios de contradicción y alegación de parte. Y estas finalidades las cumple sobradamente el escrito de...

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