SAP Barcelona, 14 de Mayo de 1999
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:1999:4727 |
Número de Recurso | 293/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado dé apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 293/96, dimanante del Procedimiento Abreviado n. 462/94, procedente del Juzgado de lo Penal n. 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la Propiedad Industrial, contra Carlos Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D A. Riba Roca en nombre y representación de Carlos Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado a Carlos Miguel en concepto de autor de un delito de previsto y penado en el art. contra la propiedad industrial de los art. 534 del C.P. en relación con el art. 134.3º de la Ley de Propiedad Industrial de los arts. 534 del C.P. en relación con el art. 134.3º de la Ley de Propiedad industrial de 16.5.1902 precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE 1.000.000 DE PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA DE SEIS MESES, con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
No se hace pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles dada la expresa renuncia del perjudicado."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probadas consignados en...
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