SAP Baleares 64/1998, 4 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:APIB:1998:479
Número de Recurso323/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/1998
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64/98

S.S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

En la ciudad de Palma de Mallorca, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. Nº 1522/97 de Jdo. Inst. 2 Palma de Mca ., Rollo 0323/97 por delito de robo con fuerza, contra Carlos Alberto , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Aviles (Asturias), el día 12/12/61, hijo de Emilio y de Florentina y vecino de Palma, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª José Andreu y defendido por la Letrada Dª Antonia Mª Ferrer, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio José Terrasa García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Palma a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo, que determinaron la detención de Carlos Alberto . Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 10 de julio de 1997, evacuando la defensa sus conclusiones en escrito de fecha 17 de noviembre de 1997.

    Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 3 de marzo de 1998, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237, 238-2, 240, 241.1 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal , y un delito de robo con fuerza en los artículos 237, 238-1, 240 y 241-1 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , de los que conceptuó autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , por lo que solicitó la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y que indemnice a Rosa en la cantidad de 187.000 pts.

  3. La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado respecto del primer delito imputado por el Ministerio Fiscal, considerándole autor del segundo delito de robo apreciando la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 en relación al artículo 20.2 del Código Penal , por lo que solicitó la pena de 6 meses de prisión.

  4. En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes.HECHOS PROBADOS.-Son hechos probados y así expresamente se declaran:

    Que Carlos Alberto , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por Sentencia que ganó firmeza en fecha 17-01-89 a la pena de 5 años, 4 meses y 21 días de prisión menor por delito de robo, durante la mañana del día 10 de abril de 1997 forzó, sin causar desperfectos, la cerradura correspondiente a la puerta de entrada, que estaba cerrada, a la vivienda de Luis Andrés , sita en la CALLE000 n°. NUM001 de esta ciudad, penetrando en su interior hasta el salón, donde fue sorprendido por el propietario, quien le hizo abandonar la vivienda; mientras, que el día 16 de abril de 1997 accedió por la canalización externa que discurre junto a la ventana de la cocina correspondiente al inmueble señalado con el n°. NUM002 de la CALLE001 de esta ciudad, habitado por Rosa , por cuya ventana se introdujo y de cuyo interior se apoderó de efectos por valor de 187.000 pesetas que no se han recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- la declaración testifical de Luis Andrés fue esclarecedora y especialmente contundente en torno a que la puerta se encontraba cerrada, con una "cerradura de resbalón" o pestillo automático, de manera que el acusado la abrió sin causar daños. La Defensa ha opuesto la contradicción de versiones en este punto fundamental, a cuyos reparos debe responderse recordando que es clara la facultad de la instancia para valorar todas las declaraciones testificales en su justa medida, en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica mediante las posibilidades de percepción directa que la inmediación ofrece, y así lo proclama una sólida e inveterada línea de doctrina legal ( STS 28 Abr. 1988 y 20 Jun. 1991, 7 Nov. 1994 ), puesto que el Juez o Tribunal de instancia tienen libertad de criterio para redactar los hechos probados...

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