SAP A Coruña 12/1998, 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:1998:365
Número de Recurso9494/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 113 de 1996, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ordes, por procedimiento abreviado, y delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en las cosas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la acusada Maribel , con D.N.I. n° NUM000 , hija de Alfredo y de Leonor, nacida 26 de octubre de 1967, en Carballo (A Coruña ), y vecina de Coristanco, profesión sus labores, estado casada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 11 de octubre al 25 de noviembre de 1996, representada por el Procurador Sr. Tovar Castro y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren. Siendo Ponente el Iltmo. Sr Don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de cinco de diciembre de 1996 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 3 de febrero de 1998, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los art°s 237, 238, 1 y 2, 241-1, y un delito de robo con intimidación, tipificado en el art° 242-2 del Código Penal , éste último ilícito alternativamente en grado de tentativa, de los que es autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas por el primer delito tres años de prisión, y por el segundo cuatro años de prisión o alternativamente la de dos años y seis meses de prisión, con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y se le condene al pago de las costas.TERCERO: La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238, n° 1 y 241.1, en relación con el art° 74.1 todos ellos del CP , con la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad 8 art° 20.5 de dicho texto legal ), solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran:

  1. Sobre las 12.45 horas del día 11 de octubre de 1996, la acusada Maribel , mayor de edad, sin antecedentes penales, penetró en la vivienda de la que es titular Jose Carlos , sita en DIRECCION000 NUM001 , Tordoia (Órdenes), para lo cual subió al tejado de dicho inmueble, sito a 2,20 metros del suelo, apilando para ello unas tejas viejas y unas cajas sitas en el lugar, y una vez allí, caminando hacía la fachada principal de la casa, entró por una ventana para lo cual tuvo que retirar un cristal, que se encontraba parcialmente roto. Del interior de la vivienda sustrajo una esclava de oro, una cadena de oro de malla gruesa con un crucifijo, una gargantilla de oro, una medalla de oro con el niño Jesús, una cadena de oro con malla gruesa con crucifijo, una sortija de oro con una piedra verde, una sortija de oro con diamantes, una cadena de malla fina, una cadena de oro de malla fina con una chapa de Giro grabada con iniciales, un juego de pendientes redondos chapados en oro con un brillante, un juego de pendientes chapados en oro con brillantes, un juego de pendientes chapado en oro con un corazón, saliendo por una ventana del comedor

  2. Sobre las 13.20 horas del mismo día, la acusada, con la misma intención, entró en la vivienda de Lorenza , sita en la parroquia de DIRECCION002 , lugar de DIRECCION001 n° NUM002 , en Tardóia, sita a 1,5 Km de la vivienda anterior, en la cual penetrando a través de la ventana del cuarto de baño, sustrajo de su interior una cadena de oro, una sortija y 1000 escudos, cuando ya abandonaba la vivienda por la precitada ventana fue sorprendida por Lorenza , la cual al verla le gritó, perdiéndola de vista hasta que dio la vuelta a la casa y la localizó de nuevo, dándole alcance, momento en que la acusada sacó una pequeña navaja de nueve centímetros de longitud de los cuales siete eran de hoja, que exhibió a la víctima, con la intención de que no la siguiera, diciéndole que no llevaba nada y que además estaba en el lugar su cuñado y hermanas, pese a ello continuó detrás de la acusada hasta la carretera, en que pidió ayuda a tres vecinas que viajaban en un tractor, las cuales permanecieron con la acusada, que no hizo oposición alguna, hasta que llegó la guardia civil, que le intervino la referida navaja y un teléfono móvil, que está a su nombre.

A la acusada, en dependencias policiales, le fueron ocupadas la totalidad de las joyas antes descritas, que fueron entregadas a sus legítimos dueños, los cuales renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles, así como 12.731 ptas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los art°s 237, 238.1, 241 1 y 2 y 74 del CP. Toda vez...

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