SAP Asturias 678/1998, 22 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:1998:3948 |
Número de Recurso | 178/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 678/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 678
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, par la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Mayor Cuantía n° 0542/84, procedentes del Juzgada de PRIMERA INSTANCIA 1 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0178/98, entre partes, como terceros afectados y apelantes, DON Domingo
, DON Mauricio , DON Jose Pablo , DON Ángel Jesús , DOÑA Elisa y DOÑA Natalia , representados por el Procurador Dan Ignacio López González baja la dirección del Letrado Don Jorge García Alonso; pomo demandante y apelado, DON Miguel Ángel , representado por el Procurador Dora Jalé Ángel Álvarez Pérez bajo la dirección del Letrada Don Santiago Alvarez Arenas; y, como andados y apelados, CONSTRUCCIONES EMI, S. A., DON Lorenzo y DON Jose Ángel incomparecidos en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima el incidente formulado por DON Domingo , DON Mauricio , DOÑA Elisa Y DONA Natalia , DON Jose Pablo Y DON Ángel Jesús contra DON Miguel Ángel No se hace expresa condena en costas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinta dial a contar desde su notificación".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, par la representación de los terceros afectados se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitida en un efecto, remitiéndose testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos las oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el dio dieciséis de diciembre de mil novecientas noventa y ocho, en cuya acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con postas.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por los recurrentes se promovió ante el Juzgado de la Instancia n° 1 de Oviedo incidente de previo y especial pronunciamiento en la ejecución de la sentencia recaída en juicio de mayor cuantía 542/84 en la que se acordaba el cierre de huecos o ventanas abiertas en su día por el promotor del edificio n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Oviedo, en la pared colíndame existente entre ese precio y el propiedad del ejecutado Don Miguel Ángel que corresponde a pisos de los apelantes.
Solicitaron los promotores del incidente en la primera instancia y reproducen la petición a esta alzada, que se declare la impasibilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba