SAP Baleares 185/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:1998:1824
Número de Recurso140/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 185/98

S. S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García

Dª Margarita Beltrán Mairata

D. Tomás Blanes Valdés

En la ciudad de Palma de Mallorca, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. N° 0600/98 de Jdo. Inst. 1 Palma de Mca., Rollo 0140/98 por delito de robo con intimidación, contra Juan Antonio , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Palma de Mallorca, el día 23/3/72, hijo de Victor Manuel y de Nieves y vecino de Palma, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gabriel Tomás y defendido por la letrada Dª Margarita Aguiló, y contra José , con D.N.I. n° NUM001 , nacido en Palma de Mallorca, el día 17/7/74, hijo de Oscar y de Esperanza y vecino de Palma, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Sampol y defendido por el Letrado D. Antonio Beltrán, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de esté Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás Blanes Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Policía Nacional de Palma a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo con intimidación, que determinaron la detención de ambos acusados. Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 19 de marzo de 1998, evacuando las defensas sus conclusiones en escritos de fechas 8 y 23 de abril. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio oral el pasado día 3 de julio, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia en Juan Antonio de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y sin circunstancias modificativas en José , por lo que solicitó para el primero la pena de 5 años de prisión con suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el segundo la pena de 4 años y 8 meses de prisión con suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas por mitad.

  3. La defensa, en igual trámite, solicitaron la libre absolución para ambos acusados.

HECHOS PROBADOSEn Palma de Mallorca, el acusado Juan Antonio , mayor de edad en tanto nacido el 20 de marzo de 1972, ejecutoriamente condenado por dos sentencias firmes (una de fecha 24.9.96 por delito de robo a 6 meses y 1 día de prisión menor) en situación de privación de libertad por esta causa desde el 18.2.98, puesto de común acuerdo con el también acusado José , mayor de edad en tanto que nacido el 17.7.74, ejecutoriamente condenado por tres sentencias firmes (una de fecha 24.4.93 por delito de robo con remisión condiciona por dos años notificada el 1.7.93), en situación de privación de libertad por esta causa desde el

18.2.98 y juntamente con una menor de edad, con intención de obtener beneficio económico realizaron lo siguiente:

Sobre las 18'30 h del día 18.2.98, en la Puerta de San Antonio de esta ciudad se aproximaron a los menores Benedicto y Cristobal , los cuales se hallaban en una parada de autobús, pidiéndoles uno de los acusados a Cristobal un bonobús y como quiera que este se negó a dárselo se lo quitaron de las manos, pidiéndole a continuación 100 pts las cuales entregó, si bien al observar dicho acusado que Cristobal tenia más dinero le pidió más, empezando a empujarle para que se le entregara y sacando una navaja que portaba en una cajita blanca la abrió y se la enseñó diciéndole "te voy a cortar el cuello", volviendo a empujarle, pidiéndole las 2.000 pts que le habían visto, negándose a ello entregándole sólo otras 100 pts, mientras que el otro acusado le decía que le arrancaría la cadena que llevaba en el cuello, si bien no llegó a hacerlo.

Posteriormente se acercó a los niños Millán , el cual pudo observar cómo eran empujados y molestados por los acusados, por lo que se los llevó con ellos, contándoles éstos lo sucedido, dándose cuenta de ello a la Policía.

Con la posterior detención de los acusados fue recuperado el dinero (200 pts) y el bono-bus pero no la navaja. En poder del acusado Juan Antonio fue intervenida la navaja utilizada.

Todos los hechos fueron realizados por los acusados por grave y larga adicción a la heroína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I./ Tras valorar en conciencia la Sala las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral con pleno sometimiento a contradicción, no puede por menos que declarar probados los hechos anteriormente relatados, los que son constitutivos, como después se expondrá, de un delito de robo con intimidación en grado de consumación de los artículos 237, 242.1, 2 (uso de instrumentos peligrosos) y 3 (ménor entidad) todos del Código Penal. La base esencial de tal conclusión se encuentra en las declaraciones en el plenario de los propios acusados Juan Antonio y José , de los testigos, como fueron la víctima Cristobal , así como Valentina , Millán y los policías con carnet n°s NUM002 y NUM003 .

II...

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