SAP Asturias 522/1998, 6 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:1998:3797
Número de Recurso304/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/1998
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 522

En el rollo de apelación número 0304/98, dimanante de los autos de menor cuantía, que con el numero 0204/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Mieres ; siendo apelante Dª. Lourdes , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora D. Mª. ANGELES DEL CUETO MARTINEZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO ALVAREZ DE LA CAMPA; y siendo apelados D. Juan Antonio , demandado, representado por la Procuradora Dª ANA FELGUEROSO VAZQUEZ y dirigido por el Letrado D. EUGENIO ALONSO AYLLON, Dª. Carina , D. Jose Carlos , Dª Elsa y Dª Filomena , igualmente demandados; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Mieres dictó sentencia con fecha 31 de enero de 1.998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda presentada par la Procuradora Sra. San Narciso Sosa en nombre y representación de Doña Lourdes frente a Don Juan Antonio , Doña Carina , Don Jose Carlos , Doña Elsa , y Doña Filomena con absolución de estos últimos de la pretensión deducida frente a ellos y expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 5 de noviembre de 1.998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción reivindicatoria que ejercita la actora contra el demandado, bajo el supuesto de que éste ocupa sin titulo alguno la vivienda de la propiedad de aquélla, en cuanto transmitida por la Administración del Principado de Asturias. (al haberse ésta subrogado en el patrimonio del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, dependiente del entonces Ministerio de la Vivienda) en escritura pública de compraventa el 14-12-94, se opone por dicho demandado la ineficacia del título de aquélla por carecer de la necesaria tradición de la cosa vendida, es decir, que como todavía no adquirió el dominio de la cosa por falta de tradición, no es dueña y no puede ejercitar la acción dominical; de forma subsidiaria alega igualmente que el uso continuado del citado respecto de la vivienda reivindicada lo es en virtud de una renuncia de la actora a su favor o de un titulo obligacional, que le otorgaría el derecho a permanecer en la citada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de oposición debe decaer, aunque se alegue por la parte demandada una ausencia de tradición de la finca litigiosa. En efecto, al margen de que dicha supuesta ausencia no afectaría a la real perfección del contrato de compraventa celebrado, ya que existió acuerdo devoluntades respecto de la cosa y del precio, aunque ni la una ni el otro se hubieran entregado, como así lo afirma el art. 1.450 del CC ., y por ello la compradora siempre podría exigir la entrega de la cosa vendida al vendedor, caso de que éste no se la hubiera entregado, en el presente caso carece de fundamento tal supuesta ausencia de tradición, pues el citado Código admite tanto la llamada tradición real o materia de la cosa (art. 1.462.1,), como igualmente otras formas espiritualizadas, entre las que destacan, en primer lugar y para lo que ahora interesa, la llamada "instrumental" (art. 1.462.2), que tiene lugar cuando la venta de un bien inmueble, cual la vivienda, es llevada a cabo mediante el otorgamiento de escritura pública, si de la misma no resultare o se dedujere "claramente" lo contrario, como aquí ocurre; y, en segundo lugar, la llamada por doctrina tradición "brevi manu" (art....

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