SAP A Coruña, 17 de Octubre de 1998
Ponente | ANTONIO RUBIN MARTIN |
ECLI | ES:APC:1998:2852 |
Número de Recurso | 62/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 0062/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Ferrol, en Juicio de Menor Cuantía n° 0042/96 sobre "División de cosa común", siendo la cuantía del Procedimiento de diez millones cincuenta y nueve
mil 10.059.000- pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON Joaquín , representado por el Procurador Sr. Tovar Espada y asistido del Letrado Sr. Niebla Álvarez; como Apelado-Demandado DOÑA Estela , representado por el Procurador Sr. Bejerano y asistido del Letrado SR. Ruiz de Velasco Bellas.. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Ferrol, con fecha 13 de diciembre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín contra Dª. Estela , absolviendo a dicha demandada a los pedimentos contra ella formulados, todo ello con expresa imposición de costas al actor.".
Notificada dicha sentencia a las partes:, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de octubre, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan en parte los de la resolución recurrida y,
La parte apelante reprodujo en el acta de la vista las pretensiones deducidas en la demanda, dada la desestimación de las dos acciones ejercitadas, la de división de cosa común que, por afectar a cosa indivisible, se traduce en el reparto del producto de su venta en pública subasta, y la reivindicatoria sobre los muebles de la propiedad del demandante que no le fueron entregados por la demandada, acción esta ultima que debe conceptuarse como tal y no como declarativa, como expuso el recurrente en la vista, y ello por las mismas razones que se exponen por el demandante en los fundamentos jurídicos de su demanda, cuando establece correctamente que la acción declarativa de dominio se detiene en los limites de la declaración, sin pretender una ejecución en el mismo pleito, lo que contrasta con los pedimentos de la Súplica en la que, in fine, solicita la condena de dicha demandada a la entrega de todos y cada uno de los muebles o, subsidiariamente, el importe de su valor según factura, que asciende a 750.000 pesetas.
Respecto de la primera acción ejercitada, debe partirse del hecho probado, por admisión de ambas partes, de que la vivienda que los litigantes adquirieron por mitades indivisas a medio de escritura pública de 27 de febrero de 1988 está afecta de indivisibilidad no sólo real, sino también jurídica, entendiendo ésta cuando el bien resulta inservible para el uso a que se destine, se produce un anormal desmerecimiento o genera un gaseo considerable para los condóminos ( SS 25 enero 1993 y 3 abril 1995 ), y sentado lo anterior y no estando conformes los litigantes en que se lleve a cabo la adjudicación a uno de...
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