SAP Santa Cruz de Tenerife 766/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2001:2549
Número de Recurso545/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 766/2001

Rollo n° 545/01

Autos acumulados Núm 273/00 y 274/00

Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Arona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por os Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE ARONA, menor cuantía, autos acumulados Seguido entre partes, como demandantes NAUTIOCIO TENERIFE, S.L., representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS AGUILAR ROS, y dirigida por el Abogado DON SERGIO BATISTA DIAZ, y TORVISCAS WATER SPORT, representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS AGUILAR ROS, y dirigida por el Abogado DON LUIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, y como demandados COMPAÑÍA ASEGURADORA UAP IBÉRICA S.A., (ahora AXA AURORA IBÉRICA S.A.) representada por el Procurador DOÑA AMPARO DUQUE MARTÍN DE OLIVA, y dirigida por el Abogado DON RAMON MADRIGAL, y SURCAN TENERIFE S.L. y DON Luis Pedro ., representados por el Procurador DON JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, y dirigidos por el Abogado DOÑA MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ RIVERO ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En los autos acumulados 273/00 y 274l00, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona, por el SR JUEZ DOÑA ALEJANDRINA FERNÁNDEZ SIVERIO, se ha dictado sentencia en fecha 19 de marzo de 2001, con el siguiente FALLO: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador delos Tribunales DON JOSÉ LUIS AGUILAR ROS en nombre y representación de la entidad mercantil NAUTIOCIO TENERIFE S.L. y la entidad mercantil TORVISCAS WATER SPORT contra DON Luis Pedro , la entidad CERRAJERÍA SURCAN TENERIFE S. L., representados en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y contra la compañía aseguradora UAP IBÉRICA, S.A., representada en este procedimiento por la Procuradora DOÑA AMPARO DUQUE MARTÍN OLIVA, debiendo de abonar los demandados solidariamente a la entidad NAUTIOCIO TENERIFE S.L. la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CUATRO PESETAS (95.853.504 pesetas.) en concepto de daños directos a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (2.786.672 pesetas) en concepto de lucro cesante; debiendo igualmente de abonar los demandados solidariamente a la compañía mercantil TORVISCAS WATER SPORT la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (94.285.663 PESETAS.) más los intereses legales correspondientes haciendo expresa condena en costas solidariamente a las parte demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a partir del quinto día desde su notificación.

Así lo mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por ambas partes demandadas se presentó escrito de preparación de recurso de apelación en dicho Juzgado, desistiendo, posteriormente contra DON Luis Pedro , la entidad CERRAJERIA SURCAN TENERIFE S.L., representados en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales DON HAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y por preparado se formuló recurso de apelación por el codemandado aseguradora UAP IBERICA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA AMPARO DUQUE MARTÍN OLIVA, evacuándose los respectivos traslados oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado (1.184 folios) a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites e instruidas las parte y el ponente se señaló día y hora...

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