SAP Huesca, 12 de Febrero de 1996

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1996:89
Número de Recurso3/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 31 - 33

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 59 del año 1994, del Juzgado de Instrucción de Monzón, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 3 del año 1996, tramitada como procedimiento abrevia-do, rollo 277/95, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de robo, contra los acusados Ricardo , Juan Francisco y Sergio , cuyas circuns-tancias perso-nales constan en la reso-lución impugna-da; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el acusado Juan Francisco y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magis- trado Don ANGEL IRIBAS GENUA, quien expresa el pare-cer de esta sala sobre la resolu-ción que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , Juan Francisco y Sergio como autores penalmente responsables, el primero, de un delito de robo con fuerza en las cosas, y los dos últimos de un delito de receptación, concurriendo en Ricardo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo que dure la condena al primero de ellos; y a Juan Francisco y Sergio , tres meses de arresto mayor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de cien mil pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada

10.000 ptas. o fracción de ellas que dejaren de abonar; a que paguen las costas de este juicio por terceras e iguales partes y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen todos ellos de forma conjunta y solidaria a Montserrat en 30.000 ptas., debiendo además indemnizar Ricardo a la citada Montserrat en

22.000 ptas. por los daños causados. Para el cumplimiento de las expresadas penas se declara de abono el tiempo que los ahora condenados estuvieron privados de libertad por razón de esta causa si no estuvieren afectos al cumplimiento de otras responsabilidades. Aplíquese al pago de la indemnización señalada 15.450 ptas. intervenidas a los dos últimamente citados y las 3.470 ptas. ocupadas a Ricardo ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso la representación del acusado Juan Francisco el presente recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que el recurrente fuera declarado absuelto con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de...

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