SAP A Coruña 111/1998, 14 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:1998:2424 |
Número de Recurso | 124/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 111/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0008/96 de Jdo 1ª Ins e Inst de Noya 2,
por procedimiento abreviado y delito de ROBO CON REHENES, figurando como parte acusadora el
Ministerio Fiscal contra el acusado Millán , de nacionalidad española, con
D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , nacido en Sierra Outes (A Coruña) el día 17/2/68, hijo de JESUS y
de CONSUELO; con domicilio en Sierra de Outes (A Coruña), sin antecedentes penales, en Prisión
por esta causa desde el día 9 de Febrero de 1996, representado por el Procurador Sr. Dorrego
Vieitez y defendido por el Letrado Sr. Perez Vidal.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA
MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
El procedimiento de referencia incoado por auto de 10-4-96 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 9-10-96 en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de un delito de Robo con Rehenes tipificado en los artículos 500, 501.4 y párrafo último del C. Penal del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor Millán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 10 años y 1 día de prisión mayor, accesorias y costas con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Carlos Daniel en la cantidad en que sean tasados los objetos sustraídos y no recuperados.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito de robo con intimidación del nuevo C. Penal, art. 242.3 y se aprecia la existencia de una atenuante analógica de drogadicción o eximente incompleta por hallarse bajo los efectos del síndrome de abstinencia.
H E C H OS P R O B A D O S
Como tal expresamente se declaran: El día 8 de Febrero de 1996, sobre las 14,30 horas, el acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue recogido cuando hacia auto stop en la carretera N-VI, a la salida de Benavente, por Carlos Daniel que conducía el vehículo de su propiedad. Una vez llegaron a las proximidades del aeropuerto de Santiago, el acusado esgrimió un cuchillo o una navaja que acercó al costado del conductor exigiéndole la entrega del reloj, la alianza y la cartera que portaba al tiempo que le obligaba a trasladarlo hasta Noia y buscar durante el trayecto algún cajero automático que le posibilitara extraer dinero con la tarjeta propiedad de Carlos Daniel .
Al llegara Noia sobre las 20,00 horas, el acusado salió del vehículo con intención de dirigirse a una sucursal bancaria para utilizar la mencionada tarjeta, momento que aprovechó Carlos Daniel para pedir auxilio lo que motivó la huida del acusado, quien atemorizó con el arma que portaba a los viandantes que le salían al paso, para evitar ser alcanzado. Y en su huida el acusado arrojó al suelo la cartera sustraída, que pudo ser recuperada por su propietario.
El acusado era consumidor de opiáceos desde hacia varios años por lo que tenía ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con rehenes, previsto y penado en los arts. 500, 501.4° y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1014/2000, 2 de Junio de 2000
...casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado JUAN M.N.G. contra Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 14 de septiembre de 1998 que le condenó como autor de un delito de robo con rehenes concurriendo la atenuante analógica de drogadi......