SAP Tarragona, 15 de Noviembre de 2001

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2001:1979
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a quince de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SALOU, SL representado en la Instancia por el Procurador Doña Esther Amposta Matheu y defendida por el Letrado Sr. Llano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona en fecha 8 de enero de 2001, en autos de Juicio de Cognición n° 154/00 en los que figura como demandante RED DE SUMINISTROS INDUSTRIALES SA y como demandada EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SALOU SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador DOÑA MARÍA JOSEPA MARTÍNEZ BASTIDA, en nombre y representación de RED DE SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A., contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SALOU S.L., debo condenar y condeno a ésta a pagar al demandante la cantidad de 784.602 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole también a pagar las costas causadas en este juicio".SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la apelante en varios motivos de apelación: 1) admisión de la falta de Competencia Territorial alegada en instancia por el recurrente; 2) vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva al no haberse pronunciado el Juez de Instancia sobre la admisión de la Falta de Competencia Territorial; y 3) consideración del contrato de compraventa efectuado como contrato de naturaleza civil, y no mercantil, como sostiene el Juez de Instancia. La primera cuestión a dilucidar es la posible falta de competencia territorial alegada por la recurrente; y sí la misma ha sido alegada por el mismo conforme al procedimiento legalmente establecido. La demandada, en su escrito de contestación a la demanda plantea la excepción de competencia territorial del Juzgado de instancia, sin haber formulado ante el mismo, la correspondiente cuestión ya sea por declinatoria o inhibitoria. Considera la recurrente, que en los juicios de cognición, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 la mencionada excepción se planteará en el mismo escrito de contestación a la demanda, resolviéndose la misma en la sentencia que se dicte. Al respecto, manifestar que desde la reforma de la Ley 34/1984 de 6 de Agosto (Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la incompetencia territorial desaparece de las excepciones del art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no puede plantearse ya como excepción al contestar la demanda, sino que debe hacerse por el cauce de la declinatoria, siguiendo la tramitación de los incidentes, esta regla general es aplicable igualmente para el juicio de cognición pues el art. 64 del Decreto 21 de Noviembre de 1952 que lo regula, expresamente prevé el planteamiento de cuestión de competencia por inhibitoria, por lo que no hay motivo alguno para alegar que en el juicio por cognición no se pueda promover también la declinatoria, por lo que la parte debía haberse ceñido a este cauce para alegar la incompetencia territorial, como supuesto específico y legal para hacerla valer, no siendo admisible el sistema observado, al plantearlo en la demanda, justamente con otras excepciones y motivos de fondo de oposición, articulando argumentos y medios de prueba en defensa...

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