SAP Huesca, 11 de Julio de 1990

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1990:61
Número de Recurso49/1984
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 1990
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número

PRESIDENTE

D.RAMIRO SOLANS CASTRO

MAGISTRADOS

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

D.TEODORO ESTALLO PUEYO

En la Ciudad de Huesca, a once de Julio de mil novecientos noventa.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial,en grado de apelación,la causa número 49 del año 1984,que ha quedado registrada en este Tribunal al número 51 del año 1990,tramitada como juicio oral ante el Juzgado de Instrucción Nº I de Huesca,por un presunto delito de imprudencia,contra Silvio , Miguel Ángel , Gabino , Luis , Cesar , Héctor y Octavio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; habiendose personado ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso,en su calidad de apelantes,los citados Luis , Gabino , Cesar y Miguel Ángel , representados por el Procurador D. Julio Abad Ena y defendidos por el Abogado D.Francisco Loste Alcazar; Silvio ,con igual representación y defendido por el Abogado D.Francisco Gracia Carabantes,quien también asumió la defensa de Héctor ,el cual intervino representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj;los apelados-adheridos Fomento de Obras y Construcciones S.A. y Octavio ,representados por D. Fernando Coarasa Gasos y defendidos por el Sr. Coarasa Gasos; y,como apelados,el Ministerio Fiscal y D. Ramón

,representado por Dª Mª Angel Pisa Torner y asistido del Abogado D.Fernando de Miguel Herrera ;actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso,en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada,se dictó la Sentencia combatida en la que se expresaron,literalmente,los siguientes Hechos Probados y Fallo:" PRIMERO.- HECHOS PROBADOS y así se declaran: Que el día 19 de diciembre de 1983,en la calle Ramón J. Sender s/n de esta ciudad,se ejecutaban obras de construcción de diversos bloques de viviendas para la Cooperativa Largo Caballero,siendo la empresa contratista de las mismas Fomento de Obras y Construcciones S.A. (F.O.C.S.A.) quien a su vez había subcontratado a diversas empresas la relización de los trabajos,siendo una de ellas la llamada "Antonio Candial Laguarta". Como directores técnicos de la obra,supeditados a las directrices de los arquitectos superiores se hallaban los arquitectos técnicos Miguel Ángel , Gabino , Luis y Cesar ,contratados por la Cooperativa Largo Caballero y Héctor designado por F.O.C.S.A. para la defensa de sus intereses en la obra,siendo los encargados de la misma Silvio y Octavio ,ambos trabajadores por cuenta de la empresa F.O.C.S.A.- Sobre las 12 horas del citado día,el operario Ramón ,al servicio de la empresa subcontratada "Antonio Candial Laguarta", se hallaba trabajando en el bloque IV de las reseñadas obras verificando el enfoscado exterior del hueco de la escalera destinado a tendedero en el piso quinto. Al existir un saliente en el muro que no permitía el trabajo desde el único andamio existente en la quintaplanta,bajó del mismo para efectuarlo desde el balcón situado en la parte inferior. Cuando se hallaba realizando tal trabajo tropezó en el desnivel formado por el premarco de la puerta de la cocina,al no estar colocado el solado,perdiendo el equilibrio y cayendo al vacío dado que el balcón carecía de toda protección: no existían redes en la obra y no se había suministrado al operario el cinturón de seguridad. En el libro de órdenes de la obra,el Arquitecto Superior Gonzalo había hecho constar el 16 y 19 de diciembre,ante las deficiencias observadas en materia de seguridad,la necesidad de proteger los huecos sitos a unos tres metros mediante barandillas sólidas y rodapiés y el que los obreros llevaran el pertinente cinturón de seguridad. Como consecuencia de la caida del Sr. Ramón ,éste sufrió lesiones de las que tardó en curar 648 días en que permaneció incapacitado para su trabajo habitual quedándole como secuelas atrofia del cuadriceps izquierdo,limitación de movilidad en rodilla izquierda limitando su extensión 5 grados y la flexión a 60 grados,incongruencia articular y artrosis en rodilla izquierda,debiendo caminar ayudado de bastones,insuficiencia venosa y edema en pierna izquierda,siendo portador de material de osteosíntesis que requerirá su extracción. Tales secuelas dieron lugar a declarar al Sr. Ramón como inválido permanente en grado total para su profesión habitual.- F A L L O Que debo condenar y condeno a Silvio , Miguel Ángel , Gabino , Luis , Cesar , Octavio y Héctor como autores responsables de una falta de imprudencia antirreglamentaria a las penas de DIEZ DIAS de ARRESTO MENOR a cada uno de ellos y multa de CINCUENTA MIL pesetas asimismo a cada uno de ellos,pago de costas e indemnizar solidariamente y como responsable civil subsidiario Fomento de Obras y Construcciones S.A. a Ramón en un millón novecientas cuarenta y cuatro mil pesetas por lesiones y dos millones de pesetas por secuelas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron las representaciones procesales de los condenados Héctor , Silvio , Luis , Gabino , Cesar y Miguel Ángel el presente recurso de apelación alegando como fundamento del mismo los motivos que...

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