SAP Murcia 127/1998, 30 de Diciembre de 1998

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:1998:3011
Número de Recurso54/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/1998
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N° 127

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere: el presente rollo 54/96, dimanante de la causa n° 3/95 tramitada en virtud de atestado policial por las normas del Sumario Ordinario en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cartagena por delitos de contrabando, asesinato, tenencia ilicita de armas, robo con intimidación y contra la salud pública, contra los procesados 1°) Alfonso con D.N.I. n° NUM000 , nacido él 6/1/74, hijo de Juan y de Rosa María natural de Algeciras, con domicilio en dicha localidad, Avda. DIRECCION000 bloque NUM001 - NUM002 H, de profesión estudiante, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24/8/95, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rex Campillo y defendido por el Letrado Sr. Puyol Castro, 2°j Jose Luis , con DNI NUM003 , nacido el 12/6/76 hijo de Juan y de Rosa María, de la misma naturaleza y domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 24/8/95, representado por la misma Procuradora y defendido por el mismo Letrado que el anterior, 3°) Felipe , con DNI NUM003 , nacido el 20/9/53, hijo de Alejandro y Carmen, natural de Valenzuela Córdoba y con domicilio en dicha localidad, c/ DIRECCION001 , bloque NUM004 - NUM005 B, de profesión industrial de hostelería, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el día 24/8/95; representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado sr. Sanz Carrillo, 4°) Gustavo , con DNI NUM006 , nacido el 16/12/49, hijo de Antonio y de María, natural de la Línea de la Concepción, con domicilio en Algeciras, c/ DIRECCION002 n° NUM007 , de profesión industrial, sin antecedentes pen ales, privado de libertad desde el 24/8/95, representado por el Procurador Sr, Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. García Martínez, 5°) Jesús Carlos , con DNI NUM008 , nacido el 27/3/71, hijo de Pedro y de Juana, natural de Murcia, con domicilio en Cartagena, c/Casas DIRECCION003 NUM009 , sin profesión conocida, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6/10/95 hasta el día 25/1/96, representado por el Procurador -Sr. Sierra Prefasi -y defendido por la Letrada Sra. De la Hera en sustitución de su compañera Sra. Franco, 6°) Lucio , con DNI NUM010 , nacido el 5/7/68, hijo de José y de María, natural de Cartagena, domiciliado en Cartagena, c/ DIRECCION004 NUM011 B-D, sin profesión conocida, con antecedentes pénales, privado de libertad desde el día 19/9/95 hasta el 25/1/96, representado por el Procurador Sr. Sierra Prefasi y defendido, por el Letrado Sr. Copete Cánovas, 7°) Bartolomé , con DNI. NUM012 , nacido el 15/1/43, hijo de Francisco y de Concepción, natural de Cartagena, con domicilio en Finca DIRECCION005 -NUM013 -, San Félix, Cartagena, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 26/9/95 hasta el día 22/12195, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Alonso en sustitución de su compaüero Sr. Valdés Albistur, 8°) Jose Pedro , con DNI n° NUM014 , nacido el 14/2/68, hijo de Cayetano y Ramona, natural de Cartagena, domiciliado en Plaza DIRECCION006 , Bloque NUM011 bajo, Barrio DIRECCION007 , Cartagena, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18/10/95 hasta el día 22/12/95, representado por el Procurador Sra. Bañón Arias y defendido por la letrado Sra. Martínez Martínez, y 9°) Jesús , con DNI n° NUM015 , nacido en Ceuta el 13/6/70, hijo de Abdelmalik y Fátima, con domicilio en c/ DIRECCION008 NUM016 de Ceuta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 9/2/96 hasta el 20/3/96, representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y defendido por el letrado Sr. García. Vivancos, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por la Fiscal, Iltma. Sra. Martínez Sánchez, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, quien expresa la convicción del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Cartagena, con fecha 6/8/85 inició Diligencias Previas con el n° 875/95, luego Sumario Ordinario por auto de 12/8/95, a consecuencia de atestado de la Comisaría de Policía de Cartagena por la muerte violenta de Federico y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 26/2/96 se dictó auto de procesamiento contra los anteriormente referidos, así como contra Ricardo , como posibles autores de los delitos de contrabando, asesinato, homicidio, robo con intimidación, tenencia llicita de armas y contra la salud pública de los arts correspondientes del Código Penal de 1973, habiéndose decretado la conclusión de las actuaciones sumariales en 22/7/96, por lo que las mismas fueron elevadas a esta Superioridad, quien ordenó la tramitación oportuna en Derecho, en cuyo curso se mantuvo la acusación contra los procesados por el Ministerio Fiscal, a excepción de Ricardo , no así por la acusación particular en representación de Dña. Alejandra , por lo que se señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 27/11/98, las que continuaron en la tarde del indicado día, en 11/12/98 y en 21/12/98, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

En fecha 21/5/97 el Ministerio Fiscal, formuló conclusiones provisionales, posteriormente modificadas en la forma que se dirá.

Tercero

En 10/10/97 por la acusación particular en nombre de Dña. Alejandra se formuló igual escrito, con una serie de conclusiones provisionales nunca elevadas a definitivas.

Cuarto

En 22/10/97 se aportaron escritos de conclusiones por la defensa de Alfonso y Jose Luis interesando la libre absolución para ambos.

Quinto

Igual escrito se presentó en 7/11/97 por la defensa cíe Gustavo , con solicitud de su libre absolución.

Sexto

En fecha 25/11/97 se formuló escrito de conclusiones provisionales en nombre de Felipe , para quien igualmente se interesó la absolución.

Séptimo

En 9/2/98 se formularon conclusiones provisionales en nombre de Bartolomé , interesando su libre absolución.

Octavo

El mismo escrito se presentó en fecha 2/3/98 por la representación de Jose Pedro , solicitándose su libre absolución.

Noveno

En 6/5/98 la representación de Jesús aportó a las actuaciones escrito de conclusiones provisionales, con solicitud de su libre absolución.

Décimo

Por providencia de la Sala de 13/5/38 se tuvo por precluido el trámite de calificación provisional respecto de los acusados. Lucio y Jesús Carlos ..

Décimo primero

En el acto de la vista, el MF modificó sus conclusiones provisionales en la forma que consta en el acta correspondiente al día 11/12/98, solicitando, según las preferencias sobre CP a aplicar manifestadas por las defensas l°)la condena por homicidio para Gustavo y Felipe a la pena de 13 años de reclusión menor, con la accesoria legal (CP del 73)u 11 años de prisión, con la accesoria legal (CP del 95) y por asesinato para los hermanos Jose Luis Alfonso y Jesús a la pena de 27 años de reclusión mayor, con la accesoria legal (CP del 73)o 15 años de prisión, con la accesoria legal. (CP del 95) 2°)refundiendo los delitos de los apartados A y B de su escrito de calificación provisional en el de tráfico de droga, para el que interesó condena de todos los procesados a la pena de 5 años de prisión menor, accesoria y 51.000.000 de multa o arresto sustitutorio de seis meses, que serán 7 años en el caso de Lucio (CP del 73) o 3 años de prisión y 4.000.000 de multa con arresto sustitutorio de 90 días, que serán 4 años en el caso de Lucio (CP 95) 3°) por el delito de tenencia ilícíta de armas interesó para Gustavo , Felipe , Alfonso ( Alfonso y Jose Luis ) y Jesús la pena de 1 año de prisión menor y accesoria correspondiente(CP del 73) y 4°) por el delito de robo con intimidación, para Jose Pedro y Lucio las penas respectivas de 5 y 6 años de prisión menor, con la accesoria legal (CP del 73) o 4 y 5 años de prisión, con igual accesoria (CP del 95).

Décimo segundo

En la misma sesión de la vista la defensa de Alfonso modificó sus conclusiones provisionales, considerando a su defendido autor de un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas y cómplice de un delito de homicidio, interesando para el primero la pena de un año y un mes de prisión menor y accesorias, para el segundo la de seis meses y un día de presión menor y accesorias y por el tercero la de cinco años de prisión menor y accesorias, con aplicación del CP del 73 para la tenencia ilícita y del 95 para el resto de las infracciones.

Décimo tercero

El resto de las defensas optaron por la siguiente aplicación de los Códigos Penales: el letrado SR. García Martínez, de Gustavo , por el de 1973, el letrado Sr. Sanz Carrillo, de Felipe , por el de 1973, el letrado SR. Copete Cánovas, de Lucio por el de 1995, la letrada Sra. De la Hera, de Federico , por el de 1973, el letrado Sr. Rodríguez Alonso, de Bartolomé , por el de 1973, la letrada Sra. Martínez Martínez, de Jose Pedro , por el que se aprecie más favorable en ejecución de sentencia y el letrado Sr. García...

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