SAP Guipúzcoa 2050/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2001:149
Número de Recurso2229/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2050/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº2050/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de Enero de Dos mil uno.

Vista ante este Tribunal en juicio ora y público la causa Procedimiento Abreviado núm.48 de 1998 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bergara, seguido contra NEGATIVA DE PRESTACIONDEL SERVICIO MILITAR contra Romeo con D.N.I núm. NUM000 , nacido en Mouleon-Soule, el día 25 de mayo de 1.976, hijo de Jesús María y de Julieta , sin antecedentes , habiendo sido parte del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Idoia Zuriarrain y el mencionado acusado, representado por Jose Maria Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado D. Gorka Zabalza Navas, siendo ponente la Ilma. Sra. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificando las provisionales en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de negativa a la prestación del servicio militar, siendo responsable el acusado en concepto de autor del referido delito, no concurriendo circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL, así como el pago de las costas causadas. No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civi.

SEGUNDO

En la vista el acusado manifestó que no se presentó a la mili por que tiene conciencia antimilitarista y estar en contra de los ejercitos; en este acto las partes dan por reproducidas las pruebas documentales y pasan a definitivas las provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, declarado en su momento útil para el Servicio Militar Ordinario,fue encuadrado para su cumplimiento dentro de la Región Militar Pirenaica Occidental y en el tercer llamamiento del año 1.997 siendo destinado al Acuartelamiento de Araca, en Vitoria, al que debía incorporarse el día 19 de agosto de 1997, según expresa comunicación que oportunamente le fue remitida por la autoridad militar con fecha 23 de julio de 1997; llamamiento al que el inculpado hizo caso omiso, no realizando su incorporación en la fecha establecida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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